Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel Cristina Piñeyro
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3737-12

PARTE ACTORA: P.M.S.S., titular de la cedula de identidad N° 2.588.152.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado P.L.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.663

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS SURADEM C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.623.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la diligencia realizada en la presente fecha treinta (30) de Octubre del 2012, por el Abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.623, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa PROYECTOS SURADEM C.A, tal y como se evidencia de documento poder autenticado en la Notaria Publica Séptima de Chacao del Estado Miranda, en fecha 17/11/2009, bajo el N° 38, tomo 141 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual se ordeno agregar en copia simple, previa certificación por secretaria, mediante el cual se da por notificado, asimismo se da por notificado del presente procedimiento, y renuncia al lapso de comparecencia y solicita se habilite el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llevar a cabo la mediación entre las partes, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano P.M.S.S., titular de la cedula de identidad N° 2.588.152, debidamente asistido por el abogado P.L.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.663.

Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a celebrar la Audiencia Preliminar. Siendo el día Martes treinta (30) de octubre de 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se celebra la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3737-12, que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ha incoado el ciudadano P.M.S.S., titular de la cedula de identidad N° 2.588.152, en contra de la empresa PROYECTOS SURADEM C.A, haciendo acto de presencia la parte actora ciudadano P.M.S.S., debidamente asistido por el Abogado P.L.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.663, asimismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada empresa PROYECTOS SURADEM C.A, abogado J.G.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.623, tal y como se evidencia de documento poder autenticado en la Notaria Publica Séptima de Chacao del Estado Miranda, en fecha 17/11/2009, bajo el N° 38, tomo 141 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual se ordena agregar en copias en este mismo acto, previa certificación del secretario.

.

En tal sentido la parte actora y la representación judicial de la empresa demandada “PROYECTOS SURADEM C.A” proceden a continuación a detallar los términos del presente acuerdo transaccional:

PRIMERO

El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil ASEA BROWN BOVERI, C.A., en fecha 04 de noviembre de 1996, Operario Especial, desempeñando labores que requerían gran esfuerzo físico, bipedestación prolongada, y movimientos repetitivo de mi tronco y miembros superiores e inferiores, posteriormente en el año 2006 y en virtud de la sustitución patronal ocurrida, siguió prestando sus servicios en el mismo sitio, con las mismas herramientas, y desempeñando las mismas labores, pero ahora para la Sociedad Mercantil “PROYECTOS SURADEM, C.A.” , asimismo señala que hubo una sustitución patronal, por otra parte señala que en fecha 11 de abril de 2008, sufrió un accidente laboral, cuando se encontraba realizando labores propias de su cargo, específicamente se encontraba amarrando una carga de aproximadamente 10 toneladas a un vehículo de carga pesada (camión) con una fala eslinga, cuando al moverse hacia atrás haciendo fuerza al amarre, tropezó con unos hierros que se encontraban en el piso, en la parte trasera del camión, por lo que se cayó y se golpeo la mano izquierda con el paquete de hierro que se encontraban en el piso del área de carga, sufriendo una fractura de tercio distal de radio izquierdo. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente ocupacional, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, en virtud de que le fue diagnosticada hipertrofia acromio clavicular, asi como cambios supraespinoso, cambios artrosicos moderado, tendinopatia calcificada del supraespinoso, tenosinovitis bicipital, acromio tipo II, según certificación emitida por el INPSASEL en fecha 22 de junio de 2010, que acompañó con el libelo de la demanda, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes del accidente ocupacional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial y Permanente, indemnización que es igual a 1019 dias de salarios a razón de Bs. 54,23 igual a Bs. 55.260,37.- B.-) Por concepto de Lucro Cesante la suma de Bs. 10.000,00 C.-) La suma de Bs. 10.000,00 por concepto de Daño Moral. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 75.260,37, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano P.S., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de un accidente ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de un accidente ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que alega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de un accidente ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano P.S., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. Por lo que “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 10.000,00; por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 55.260,37; por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo, no habiendo la accionada en ningún momento violado la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 10.000,00, por concepto de lucro cesante, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bsf. 75.260,37, por todos los conceptos demandados, rechazo que se fundamente en las pruebas existentes y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 60, 62, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. artículos 862, 122, 124, 141, 142, 143, 145, 793, 794, 797, 800, 137, 138, 139 del RCNST, en los artículos 20 y 21 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT, los artículos 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.- CUARTO: Ambas partes convienen en dar por terminada la relación de trabajo, en consecuencia el ciudadano P.S., manifiesta su deseo de que le sean canceladas sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestaciones Sociales artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de Bs. 54.555,33; b) Por concepto de pago de intereses la cantidad de Bs. 1.180,90; c) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2012 correspondientes a 67 días la cantidad de Bs. 6.489.21; d) Por concepto de indemnización por despido Artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 54.555,33; e) Por concepto de utilidades fraccionadas 2012. Le corresponden 110 días para un monto de Bs. 10.137,21; f) por concepto de cesta ticket pendiente o dejados de cancelar durante todo el tiempo que estuve de reposo equivalente de 360 cesta ticket a razón de 0.40 del valor de la unidad tributaria lo cual da un valor por cada cesta ticket de Bs. 36,00 por 360 cesta tickets lo que da la suma de Bs. 12.960,00; g) por concepto de diferencia en el pago del día de descanso y feriados habidos durante la relación laboral, asi como su incidencia en el calculo de mis prestaciones sociales, utilidades y vacaciones, lo cual da la suma de Bas. 28.754,99: de en que de las sumas de dinero pretendidas por concepto de prestaciones sociales, debe deducirse las siguientes cantidades: a) la suma de Bs. 50,69 por concepto de inces; b) la suma de Bs. 166,26, por los conceptos de RPVH; c) la suma de Bs. 30.101,98 por concepto de anticipo de prestaciones sociales; d) la suma de Bs. 50.000,00 por concepto de préstamo. Dando como resultado por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 88.315.75.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del ACCIDENTE OCUPACIONAL ALEGADO y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, cesta ticket, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA ACCIONADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs. 125,260,37) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por prestaciones sociales, el cual se hará en este acto mediante un cheque, librado contra el Banco Venezolano de Credito, No. 63151476, de fecha 26/10/2012, por un monto de Ciento Veinticinco Mil Doscientos Sesenta Bolívares con 37/100 Céntimos (Bs. 125.260,37) a favor del ciudadano P.S.. SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadano P.S., manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto el cheque antes identificado y a favor del Demandante ciudadano P.S., Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente ocupacional alegado en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEXTO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. SEPTIMO: : En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano P.M.S.S., con la representación judicial de la parte accionada “PROYECTOS SURADEM C.A”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

DRA. Y.P.V.

LA JUEZA

Abg. YARUA PRIETO

LA SECRETARIA

PEDRO MANUEL SISIO SANDOVAL

PARTE ACTORA

ABG. PETER L. CASTILLO R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. J.G. ACOSTA MEDINA

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA

YPV/YP/Dr.

Exp. 3737-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR