Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE: Nº 632-05.

PARTE DEMANDANTE: P.R.V.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.667.656.

ASISISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.R.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.830.

PARTE DEMANDADA: J.E.B.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.184.995.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.096.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO).-

NARRATIVA:

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 02 de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), demanda por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO), interpuesta por P.R.V.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.667.656 contra J.E.B.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.184.995.

En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:

-Cursa al folio 21 de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), auto de admisión de la demanda.

-Cursa al folio 22 de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), diligencia de la parte actora otorgando poder apud acta al abogado M.R.B. Inpreabogado Nº 11.830.

–Cursa al folio 24 de fecha 21 de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), diligencia del apoderado de la parte actora solicitando se comisione al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. esta misma Circunscripción para que practique la citación.

-Cursa al folio 25 de fecha 12 de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005), diligencia del apoderado judicial de la parte actora ratificando en pedimento contenido en la diligencia de fecha 21 de Noviembre 2005.

-Cursa al folio 26 de fecha 15 de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005), auto acordando la comisión al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. esta misma Circunscripción para que practique la citación.

-Cursa al folio 30 de fecha 16 de M.d.D.M.S. (2006), auto ordenando agregar las resultas de la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. esta misma Circunscripción.

-Cursa al folio 46 de fecha 16 de M.d.D.M.S. (2006), diligencia del apoderado judicial solicitando se comisione nuevamente al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B. para que se practique la citación.

-Cursa al folio 47 de fecha 10 de A.d.D.M.S. (2006), auto acordando y librando comisión al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. esta misma Circunscripción.

-Cursa al folio 51 de fecha 06 de Junio del Dos Mil Seis (2006), auto ordenando agregar las resultas de la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. esta misma Circunscripción.

-Cursa al folio 59 de fecha 15 de Junio del Dos Mil Seis (2006), diligencia de la parte demandada dándose por citado.

-Cursa al folio 60 de fecha 15 de Junio del Dos Mil Seis (2006), otorgando la parte demanda poder apud acta a las abogadas M.A.M. y LLAIRA G.R.I. en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.096 y 23.076 respectivamente.

-Cursa al folio 61 de fecha 11 de J.d.D.M.S. (2006), escrito de reforma de la parte demandante al libelo de la demanda.

-Cursa al folio 62 de fecha 19 de J.d.D.M.S. (2006), auto admitiendo la reforma formulada por la parte demandante.

-Cursa al folio 63 de fecha 26 de J.d.D.M.S. (2006), escrito de contestación.

-Cursa al folio 92 de fecha 01 de Agosto del Dos Mil Seis (2006), auto subsanando y concediéndosele a la parte demandada lo establecido en el artículo 343 de Código de Procedimiento Civil.

-Cursa al folio 93 de fecha 18 de septiembre del Dos Mil Seis (2006), diligencia de la parte actora consignando constancia de trabajo,

-Cursa al folio 95 de fecha 19 de Septiembre del Dos Mil Seis (2006), diligencia de la parte demandada en la cual se opone a la admisión de la demanda.

-Cursa al folio 96 de fecha 10 de Octubre del Dos Mil Seis (2006), diligencia de la parte actora solicitando se fije audiencia oral y pública.

-Cursa al folio 97 de fecha 16 de Octubre del Dos Mil Seis (2006), auto fijando la audiencia preliminar al quinto día de despacho.

-Cursa al folio 98 de fecha 18 de Octubre del Dos Mil Seis (2006), diligencia de la parte demandada solicitando se anule el auto de fecha 16 de Octubre del 2006 y se reponga la causa.

-Cursa al folio 99 de fecha 26 de Octubre del Dos Mil Seis (2006), auto reponiendo la causa al estado de decidir las cuestiones previas.

-Cursa al folio 100 de fecha 30 de Octubre del Dos Mil Seis (2006), diligencia de la parte actora subsanando las cuestiones previas.

-Cursa al folio 101 de fecha 02 de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), auto declarando subsanada satisfactoriamente las cuestiones previas.

-Cursa al folio 102 de fecha 07 de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), diligencia de la parte demandante solicitando se decrete la perención con respecto a la citación de la aseguradora PREVENCIÓN NACIONAL LA INTERNACIONAL, C.A. llamada como tercero en el presente juicio.

-Cursa al folio 103 de fecha 07 de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), escrito de la parte demandada solicitando se anule el auto dictado en fecha 02 de Noviembre del 2006.

-Cursa al folio 105 de fecha 14 de Diciembre del Dos Mil Seis (2006), diligencia de la parte actora ratificando lo solicitado por diligencia de fecha 07 de Noviembre del 2006.

-Cursa al folio 106 de fecha 06 de Febrero del Dos Mil Siete (2007), diligencia de la parte demandada solicitando el pronunciamiento de la diligencia de fecha 07 de Noviembre del 2006.

-Cursa al folio 107 de fecha 27 de Febrero del Dos Mil Siete (2007), diligencia de la parte actora ratificando en todas y cada una de sus parte la diligencia de fecha 14 de diciembre del 2006.

-Cursa al folio 108 de fecha 06 de M.d.D.M.S. (2007), auto ordenando la reposición de la causa al estado de citar a la empresa Previsión Nacional La Integridad en su carácter de tercero.

-Cursa al folio 109 de fecha 12 de M.d.D.M.S. (2007), diligencia de la parte demandada consignando las copias para la citación de la empresa Previsión Nacional La Integridad en su carácter de tercero.

-Cursa al folio 110 de fecha 15 de M.d.D.M.S. (2007), auto acordando y librando la compulsa correspondiente.

-Cursa al folio 112 de fecha 22 de M.d.D.M.S. (2007), diligencia de la parte demandada retirando la compulsa a los fines de la citación de la empresa Previsión Nacional La Integridad en su carácter de tercero.

-Cursa al folio 113 de fecha 28 de M.d.D.M.S. (2007), diligencia de la parte demandada solicitando se notifique a la parte actora de la reposición.

-Cursa al folio 114 de fecha 10 de A.d.D.M.S. (2007), auto acordando y ordenando notificar a la parte actora de la reposición.

-Cursa al folio 116 de fecha 18 de A.d.D.M.S. (2007), diligencia del Alguacil dejando constancia de haber notificado a la parte actora.

-Cursa al folio 118 de fecha 07 de M.d.D.M.S. (2007), diligencia de la parte demandada solicita se comisione al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y Naguanagua de la circunscripción del Estado Carabobo.

-Cursa al folio 119 de fecha 10 de M.d.D.M.S. (2007), auto acordando y librando comisión solicitado por la parte demandada.

-Cursa al folio 122 de fecha 02 de J.d.D.M.S. (2007), diligencia de la parte actora solicitando se oficie al juzgado comisionado para que practique la citación.

-Cursa al folio 123 de fecha 09 de J.d.D.M.S. (2007), auto acordando y librando oficio al juzgado comisionado para que practique la citación.

-Cursa al folio 126 de fecha 17 de J.d.D.M.S. (2007), auto agregando comisión.

-Cursa al folio 150 de fecha 01 de Agosto del Dos Mil Siete (2007), diligencia de la parte demandada solicitando se libre cartel de citación a la empresa Previsión Nacional La Integridad en su carácter de tercero.

-Cursa al folio 151 de fecha 07 de Agosto del Dos Mil Siete (2007), auto acordando y librando el Cartel de citación.

-Cursa al folio 153 de fecha 08 de Octubre del Dos Mil Siete (2007), diligencia de la parte demandada retirando el Cartel de citación de la empresa Previsión Nacional La Integridad en su carácter de tercero.

-Cursa al folio 154 de fecha 13 de M.d.D.M.O. (2008), diligencia de la empresa Previsión Nacional La Integridad en su carácter de tercero dándose por citado.

-Cursa al folio 164 de fecha 21 de M.d.D.M.O. (2008), escrito de contestación de la empresa Previsión Nacional La Integridad en su carácter de tercero.

-Cursa al folio 178 de fecha 15 de J.d.D.M.O. (2008), auto fijando al quinto día la audiencia preliminar.

-Cursa al folio 179 de fecha 28 de J.d.D.M.O. (2008), acto de audiencia preliminar en la cual se deja constancia de la no comparecencia de las partes y se fija al tercer día de despacho a los fines de fijar los hechos y los limites de la controversia.

-Cursa al folio 180 de fecha 30 de J.d.D.M.O. (2008), diligencia de la parte demandada solicitando se anule auto de fecha 15 y 28 de Julio del 2008 y se reponga la causa al estado de notificar a las partes del auto que fijo la audiencia preliminar.

-Cursa al folio 181 de fecha 06 de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), auto reponiendo la causa al estado de notificar a las partes y fijar nueva oportunidad para que tenga la audiencia preliminar.

-Cursa al folio 184 de fecha 14 de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado a la parte demandante.

-Cursa al folio 186 de fecha 14 de Enero del Dos Mil Nueve (2009), auto ordenando librar boleta de notificación a la empresa Previsión Nacional La Integridad en su carácter de tercero.

-Cursa al folio 188 de fecha 10 de M.d.D.M.N. (2009), diligencia de la parte demandante en la cual solicita se le nombre correo especial para notificar a la empresa Previsión Nacional La Integridad en su carácter de tercero.

-Cursa al folio 189 de fecha 21 de A.d.D.M.N. (2009), auto acordando expedir constancia a la parte actora, a los fines de tramitar la notificación de la empresa Previsión Nacional La Integridad en su carácter de tercero.

-Cursa al folio 191 de fecha 20 de J.d.D.M.N. (2009), diligencia de los apoderados judiciales de la parte demandada dejando constancia de renunciar al Poder Apud Acta.

-Cursa al folio 192 de fecha 28 de J.d.D.M.N. (2009), auto de abocamiento y reanudación ordenándose la notificación a las partes de dicho abocamiento.

-Cursa al folio 196 de fecha 29 de septiembre del Dos Mil Nueve (2009), diligencia de la abogada LLAIRA G.R.I. Nº 23.076 la cual consigna notificación hecha a la parte demandada de su renuncia al Poder Apud Acta otorgado en fecha 15/06/2006.

-Cursa al folio 199 de fecha 15 de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009) diligencia de la parte demandada otorgando Poder Apud Acta a la abogada M.A.R.M. y A D.O..

-Cursa al folio 200 de fecha 22 de Febrero del Dos Mil Diez (2010), auto ordenando la corrección de la foliatura a partir del folio 32 en adelante.

PUNTO PREVIO

DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Para el Dr. R.E.L.R. en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, (Pág. 328 y 329), define la perención como:

.Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

En este Sentido el Dr. A. Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II Teoría General del Proceso, (Pág.379), establece los caracteres de la Perención de la siguiente forma:

  1. La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo recurso contra sus representantes (Art. 268 C.P.C)….

  2. La perención se verifica de derecho, esto es, se produce ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad, y no desde el día en que es declarada por el juez. De modo que esta declaración del juez, no tiene efecto constitutivo, sino declarativo, que se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido y no se admiten sanatorias de la perención por actos cumplidos por una parte después del vencimiento del plazo (Art.269 C.P.C).

  3. La perención no es renunciable por las partes……-

  4. La perención puede declararse de oficio por el juez. Por el carácter irrenunciable que tiene, el juez puede declararla de oficio sin esperar petición de parte para su declaración.

  5. La perención puede interrumpirse. Así la inactividad prolongada por un año opera la perención, la actividad procesal durante el curso del lapso de perención, la interrumpe…..-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

(OMISSIS)

Y en base a la jurisprudencia reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia y así mismo siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalitas clásicos, el acto capaz de interrumpir la PERENCION debe ser tal, además de válido, que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentra (Sent. de la extinta C.S.J., de fecha 16 de Julio de 1987).

De la misma manera nuestra Doctrina tiene definido, que son tres las condiciones indispensables para que un proceso se extinga con perfección: A) El supuesto básico de la existencia de una instancia; B) La inactividad procesal y C) El transcurso de un plazo señalado por la Ley.-

De la misma Doctrina Casacionista de la antigua Corte Suprema de Justicia plasmo:

En este orden de ideas, puede decirse que el proceso esta constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que este avance, marche hacia delante. Esas actividades, que son procesales, las distribuye el legislador en el espacio y el tiempo, en una serie de momentos, situaciones, etapas que atienden a un mismo fin la cosa juzgada…

.

La perdida de una facultad procesal puede ocurrir en dos casos:

-Por falta de actividad.

-Por extemporánea.

De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Febrero de 2003. Exp Nº C-1986-011- Sent. Nº 011, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., asienta con relación a la Perención de la Instancia lo siguiente:

…Es claro, pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido. En consecuencia, una vez consumada y declarada la perención produce efectos desde que éste operó, por lo cual tanto los hechos Jurídicos – transcurso del tiempo sin impulso de las partes- como sus efectos –extinción del proceso - se rigen por las normas procesales vigentes para la época en que éstos se verificaron….

La sentencia 01934 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27/10/04.

…Ante tales circunstancias, se observa que la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año.

Dicho modo de terminación procesal, busca evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes, se prolonguen indefinidamente y tiene su fundamento en la renuncia tácita de las partes a continuar instando el procedimiento…

Omissis…

…esta Sala considera que basta para que opere la perención, que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, transcurrido el cual, el tribunal podrá, sin más tramites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte…

Ahora bien, revisadas las actas que forman el presente expediente se observa que la ultima actuación fue en fecha veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Diez (2010), por consiguiente habiendo transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses y tres (03) días, desde la última actuación en el presente juicio evidenciándose ningún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención, ni de impulsar la continuación del procedimiento poniendo fin a la paralización en la cual se encontraba, lo que lleva a este Juzgadora a hacer uso del poder discrecional otorgado por el Legislador en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

La perención se verificara de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente

. (Subrayado del Tribunal).-

De lo antes expuesto se desprende que desde la última actuación, en fecha veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Diez (2010); no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente y habiendo transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses y tres (03) días, desde la última actuación en el presente juicio, en consecuencia se debe declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil en la presente demanda por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO), interpuesta por P.R.V.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.667.656 contra J.E.B.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.184.995; de conformidad con el artículo antes trascrito. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO), interpuesta por P.R.V.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.667.656 contra J.E.B.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.184.995.

SEGUNDO

se ordena levantar la medida.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.-

Publíquese y Regístrese e inclusive en la pagina Web.

Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de J.d.D.M.D. (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:30pm.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

Exp. Nº 632-05

ABS/sbr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR