Decisión nº DP11-L-2015-000954 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticinco de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000954

PARTE ACTORA: ciudadano P.V.G., cédula de identidad N° V-7.288.817.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.152.490.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COOPERATIVA CAMATUY 32165 R.L

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, presentada en fecha 23 de septiembre del año 2015 por J.J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.152.490, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.V.G., cédula de identidad N° V-7.288.817, tal como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 8 al 11 de los autos, contra la entidad de trabajo COOPERATIVA CAMATUY 32165 R.L, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 24 de septiembre del presente año.

Este Tribunal en aras de preservar los principios constitucionales de la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, el orden jurídico establecido y la tutela judicial efectiva; a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:

La parte actora manifiesta en el folio 1 del libelo de demanda que el domicilio de la demandada esta ubicado en Camatagua, Estado Aragua.

Ahora bien, en materia laboral en cuanto a la competencia por el territorio, se hace necesario traer a colación la RESOLUCION No.2015-0014 de fecha 5 de agosto del año 2015, suscrita por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. La cual estableció en definitiva la competencia territorial de los Juzgados laborales de la ciudad de la Victoria por los Municipios J.F.R. (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), S.M. (Las Tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar) y Urdaneta, (Barbacoa) y Sucre (Cagua), constatándose a su vez, que el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, tiene su competencia territorial delimitada también en los Municipios: Girardot, M.B.I., Costa de Oro, Lamas, Libertador, L.A. y M.d.E.A., por lo que este Juzgado se encuentra fuera de su competencia delimitada por el territorio, ya que según los dichos del actor la parte accionada tienen su domicilio ubicado en Camatagua estado Aragua; por lo que según las delimitaciones territoriales suficientemente a.l.c. por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, son los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral ubicados en la Ciudad de la Victoria. Así se decide.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR