Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de Febrero de 2013

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000147

ASUNTO: KP01-S-2002-002955

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 14/02/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la penada ALICIA DE LA T.A.G.,; constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; la penada fue impuesta del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien libre de coacción y apremio expuso: “Yo me estaba presentando por aquí, entonces yo venía por aquí subí y hable con la juez me dijo que no me presentara más y que lo que tenía que hacer era no estar por donde me agarraron, que ya había pagado, le dijo a mi mamá que era un castigo, y me mandaron para Uribana, no me llegaba papel que tenía que presentarme por otro lado, yo si me presentaba, yo no sabía que tenía que presentarme por otro lado, es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. G.P., quien expuso: “Primeramente empezar que cada una de las convocatorias libradas que dice mi representada no se verifican las resultas, el folio 131 de la comisaría J.L., indica que no podía ser verificada la dirección, para el año que quedo condenada el delito de posesión de droga, estaba contenido bajo el título de delitos comunes, por lo que solicito se valore la prescripción de delito común o en su defecto tratándose el delito de posesión de droga y la ausencia de la notificación y en marco de la sentencia 875 de la sala constitucional se imponga a mi representada la posibilidad del beneficio de suspensión condicional y además tomando en consideración de su estado de salud de epilepsia toma medicamentos dos dosis diarias y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo.” Se le cede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. R.G., quien expuso: “De la Revisión de expediente se evidencia que la penada de autos, fue sentenciada el 02/06/2003 por la comisión del delito de posesión ilícita de drogas, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se consideraba como un delito común previsto en la ley especial siendo procedente la prescripción de la pena, posteriormente con la entrada en vigencia el 26/10/2005 de la Ley Orgánica de la Ley de Tráfico ilícito, se mantiene la inclusión del tipo penal dentro de los delitos comunes, ahora bien la sala constitucional en reiteradas jurisprudencia a establecido que los delitos de drogas constituyen delito de lesa humanidad sin embargo establece una acepción en los delitos de posesión por considerarlos delitos menos graves y en algunas oportunidades como una enfermedad, en virtud de lo antes expuesto considera esta representación fiscal que debe aplicarse el principio de retroactividad de la ley previsto en la carta magna y en el Código Penal partiendo que la ley vigente y la jurisprudencia de última data establecen sanciones más severas y parámetros que son limitantes para el otorgamiento de beneficios procesales y de fórmulas alternativas, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo expuesto por la penada y la solicitud de las partes y verificado que en la presente causa efectivamente, la penada A.A. fue sentenciada en fecha 02/06/2003 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sentencia que quedó firme en fecha 17/06/2003, siendo que fue sentenciada bajo la vigencia de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el año 1993, donde efectivamente el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se encontraba previsto en el titulo III, capítulo I, donde se tipificaban los delitos comunes, por lo que en atención ha lo previsto en las Sentencias reiteradas dictadas por la Sala Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y principalmente la última emitida por la Sala Constitucional, de fecha 26/06/2012, donde se mantiene el criterio con respecto al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que esta juzgadora debió aplicar el Principio Constitucional previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé la aplicación de la ley más favorable, así como el principio de la extraactividad

de la ley previsto en las Disposiciones finales primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, que prevé: “Este Código se aplicara desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o imputada, o acusada o acusada. En caso contrario, se aplicará el código anterior. (…).” En consecuencia, en virtud que trascurrieron más de OCHO (08) AÑOS que quedó firme la sentencia, lo que representa la pena más la mitad de la misma, debió este tribunal con fundamento en el artículo 112 del Código Penal, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la defensa y la fiscalia y DECLARAR prescrita la pena a favor de ALICIA DE LA T.A.G., se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión y librar los oficios correspondientes. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 112 numeral 1º segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor de ALICIA DE LA T.A.G.. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra; una vez firme remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; Las partes quedaron notificadas. Registrado en esta misma fecha. P.. C..

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.

EL SECRETARIO,

RCV.-

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