Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000002

ASUNTO : LL01-S-1999-000002

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.

Por cuanto se recibió en este Tribunal, oficio suscrito por el ciudadano J.A.A.R., Prefecto de la Prefectura del Poder Popular Parroquia A.E.B.d.E.M., por medio del cual informa a este Despacho que la penada M.A.R., cédula de Identidad N° 15.754.788, quién se encontraba procesado por ante este Tribunal por el delito de Robo Agravado, cumplió con todas las presentaciones impuestas al momento de otorgarle el Confinamiento, por ante la prefectura a su cargo, y culminó el régimen de presentaciones que le fue impuesto por el tribunal, en fecha 25-12-2006, anexó copias del libro de presentaciones llevado por esa prefectura. Este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2, del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA que le faltaba por cumplir a la penada M.A.R., antes identificada, Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. CUMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,

ABG. A.M.T.B.

LA SECRETARIA.

ABG. L.C.N.R..

• En fecha se cumplió con lo ordenado con Boletas N°

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