Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 12 de diciembre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002285

Revisada la presente causa, seguida a la penada B.C.L.L., , quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

La penada fue sentenciada por el Tribunal Quinto de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 24/03/2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 ordinal 8º en concordancia con el 80 último aparte del Código Penal.

El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 150 al 152 de la única pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 163, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizo la presente estudio psicosocial, considera que para el momento de la evaluación la penada cuenta con condiciones para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a los siguientes elementos: Es primera vez que es sentenciada. Reconoce conductas erradas y cuenta con motivación al cambio. Sentimientos de pertenencia hacia su núcleo secundario (descendientes).” De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que la penada presenta otra causa por ante esta Jurisdicción, sin embargo, no se le ha admitido nueva acusación; ni se le ha revocado fórmula por cuanto no se le ha otorgado.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda a la penada B.C.L.L., el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y VEINTISIETE (27) DIAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-Debe recibir máximos niveles de orientación y supervisión por parte de su delegado de prueba. 2.-Debe consignar constancia de trabajo. 3.-Debe asistir a orientación psicológica. 4.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito y de crecimiento personal. 5.- Debe ser orientada en cuanto al adecuado cumplimiento de su rol materno. 6.- Debe asistir a alcohólicos anónimos. 6.-Debe realizar cursos de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño. 7.-Debe realizar labor comunitaria. 8.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada B.C.L.L.; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y VEINTISIETE (27) DIAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.-Debe recibir máximos niveles de orientación y supervisión por parte de su delegado de prueba. 2.-Debe consignar constancia de trabajo. 3.-Debe asistir a orientación psicológica. 4.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito y de crecimiento personal. 5.- Debe ser orientada en cuanto al adecuado cumplimiento de su rol materno. 6.- Debe asistir a alcohólicos anónimos. 6.-Debe realizar cursos de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño. 7.-Debe realizar labor comunitaria. 8.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. Notifíquese a la penada haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

RCV.

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