Decisión nº 384-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Alba Rebeca Hidalgo Huguet |
Procedimiento | Permiso Especial Al Penado |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE JULIO DE 2007
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 384-07. CAUSA N° 6E-409-07.
Vista la comunicación de fecha 12-07-2007, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrita por el Director Encargado del referido Centro Penitenciario, T.S.U. E.S., mediante el cual solicita permiso de traslado de la penada B.S.S.S., de nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad V-18.200.836; al Primer Encuentro Cultural de Centros de Tratamiento Comunitario a realizarse en el Auditorio del Banco Central con sede en Maracaibo, ubicado en el centro de la ciudad al lado de la Alcaldía de Maracaibo, el dia 25 de Julio del 2007, en un horario de 9:00Am hasta las 3:00Pm: este Tribunal a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, el traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, con las seguridades civiles y militares del caso, de la penada B.S.S.S. quien pertenece a la C.U., al Primer Encuentro Cultural de Centros de Tratamiento Comunitario a realizarse en el Auditorio del Banco Central con sede en Maracaibo, ubicado en el centro de la ciudad al lado de la Alcaldía de Maracaibo, el dia 25 de Julio del 2007, en un horario de 9:00Am hasta las 3:00Pm, y una vez concluida la actividad la misma deberá ser inmediatamente reingresada a dicho centro penitenciario, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fines de participarle lo acordado en la presente resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO de traslado de la penada B.S.S.S., de nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad
V-18.200.836; desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, CON TODAS LAS SEGURIDADES CIVILES y MILITARES DEL CASO, al Banco Central con sede en Maracaibo, a los fines de participar en el Primer Encuentro Cultural de Centros de Tratamiento Comunitario, el dia 25 de Julio del 2007, en un horario de 9:00Am hasta las 3:00Pm, y una vez concluida la actividad sea inmediatamente reingresado al referido Centro Penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,
ABG. A.R.H.H.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 384-07 y se oficio bajo el Nro 3257-07.-
EL SECRETARIO,
ARHH/dimas.-
CAUSA N° 6E-409-07.