Decisión de Tribunal Octavo de Ejecución de Caracas, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Ejecución
PonenteJose Manuel Poleo Cabrera
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Juzgado Octavo en funciones de Ejecución

Caracas, 16 de Junio de 2008

198° y 149°

IDENTIFICACION DE LA CAUSA

• EXPEDIENTE: 8E-1746-2008.-

• PENADA: NUÑEZ M.B.J., titular de la cédula de identidad N° V-10.375.774.-

• FISCAL: R.G. Fiscal Vigésimo Cuarto (24ª) del Ministerio Público.-

• DEFENSA: C.H., Defensora Pública Nª 92.-

• DELITO: ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con los artículos 80y 82 todos del Código Penal.-

• CONDENA DEFINITIVA: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más la accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal.-

EJECUCION

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34ª) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 6 de Mayo del año 2008, en contra de la penada NUÑEZ M.B.J., titular de la cédula de identidad N° V-10.375.774, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más la accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal; este Juzgado de Ejecución en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede al cómputo definitivo de la pena, sin perjuicio de las reformas de oficio o a solicitud de las partes que fueran procedentes y las redenciones que eventualmente soliciten, en los siguientes términos:

En fecha 6 de agosto del año 2007, la penada NUÑEZ M.B.J., fue aprehendida tal y como consta del acta policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Económico, cursante al folio (4) de la primera pieza de la presente causa, decretándose la Medida de Privación Preventiva de Libertad a la hoy penada.-

El día 6 de Mayo del año 2008, el Juzgado Trigésimo cuarto (34ª) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión mediante la cual otorga a la penada NUÑEZ M.B.J., la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.-

Por tal motivo estuvo detenida desde el 6-8-2007, hasta el 6-5-2008, por un lapso de NUEVE (9) MESES.-

Ahora bien, observamos que la penada NUÑEZ M.B.J., permaneció detenida desde el desde el 6-8-2007, hasta el 6-5-2008, por un lapso de NUEVE (9) MESES, tiempo este que debe computarse como pena cumplida, y siendo que fue condenada a la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, le resta por cumplir un remanente de pena de: NUEVE (9) MESES, no pudiéndose establecer la fecha de cumplimiento de pena , toda vez, que la penada NUÑEZ M.B.J., se encuentra en libertad.-

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido la penada NUÑEZ M.B.J., condenado a una pena inferior a los tres (03) años, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, resulta aplicable la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y por tanto conforme al artículo 480 ejusdem, resulta inviable ordenar la inmediata reclusión de la penada de autos.-

Ahora bien, para el caso en concreto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, resulta procedente siempre que se cumpla con los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda: PRIMERO: Librar oficio al Director de la Rehabilitación y C.d.M.d.P.P. para las Relaciones de Interior y Justicia, participándole lo conducente SEGUNDO: Recabar la certificación de antecedentes penales. TERCERO: Citar a la penada, para que sea impuesta del presente auto y presente la correspondiente oferta de trabajo. CUARTO: librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que este a su vez designe al correspondiente Fiscal en materia de Ejecución de Sentencias que conocerá de la causa. QUINTO: librar oficio a la Coordinación de Defensoría Pública, para que este a su vez designe al correspondiente Defensor Público en materia de Ejecución. SEXTO: Participar de la sentencia definitiva que aquí nos ocupa, a la División de Antecedentes Penal del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia. SEPTIMO: Librar oficio al Director de la Oficina de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, participándole lo conducente.. Cúmplase.-

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