Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

Guanare, 17 de Diciembre de 2009

Años: 199º y 150º

Nº ________

Causa Nº 1E-1048-08.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra la ciudadana B.C.D.N., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.015.255, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 12/11/1984, hija de A.D. y A.N., de ocupación indefinida, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio 23 de Enero calle Colombia, casa s/n, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes en cantidades menores, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se desprende que el Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, la condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en la que se observa que en fecha 20 de Noviembre de 2009, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar que a la penada le faltaba por cumplir Dos (02) Años, Nueve (9) meses y Cuatro (04) días de la pena impuesta; en segundo lugar, se estableció procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO

En fecha 08 de Julio de 2008 el Juzgado en Función de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA a la ciudadana B.C.D.N., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes en cantidades menores, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

En fecha 24 de Noviembre de 2009, se recibió oferta de Trabajo presentada a la penada por la empresa Cerámica Ángela, C.A. Ubicada en Maracay Estado Aragua, anexando copia del Registro Mercantil.

TERCERO

En fecha 08 de Diciembre de 2009, se recibió por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que la ciudadana B.C.D.N., el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeta, es decir la sentencia pronunciada en fecha 08-06-2008, con la cual fue condenada a cumplir la pena de Tres (03) años, Cuatro (04) meses de prisión.

TERCERO

Consta así mismo desde el folio 66 al 68 de la pieza Nº 3, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 07-12-2009, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la pena, atendiendo a que la ciudadana objeto del estudio posee aprendizaje de la experiencia, cuenta con oferta laboral, progresividad carcelaria, buen apoyo familiar, mínimo nivel de peligrosidad y de reincidencia y comportamiento de cumplir con las condiciones de la medida.

CUARTO

La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad

.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto la penada cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena hasta su total cumplimiento, quedando la penada sujeta a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta el Veinticuatro (24) de Agosto del año 2.012, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta en el presente caso fue debidamente certificada a través del Servicio del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Aragua. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana B.C.D.N., venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V-17.015.255, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 12/11/1984, hija de A.D. y A.N., de ocupación indefinida, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio 23 de Enero calle Colombia, casa s/n, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes en cantidades menores, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado de la penada, para el día 18 de Diciembre del 2009 al recinto de este Tribunal, a fin de notificarla de la presente decisión e imponerla de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Comandante General de Policía del Estado Portuguesa, a los organismos competentes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera.

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,

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