Decisión nº 706-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHeberto Espinoza
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 03 DE DICIEMBRE DE 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 706-07. CAUSA 6E-233-05.

Vista la solicitud presentada en fecha 29-11-2007, por la Defensora Pública N 7º, Abg. E.B., en su carácter de defensora de la penada CENDE SUNIC R.B., este Tribunal a los fines de resolver dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas que la penada CENDE SUNIC R.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.139.955, fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de S.J.C..

Igualmente, se desprende de las actas que este Tribunal en funciones de Ejecución en fecha 21 de Diciembre de 2006 acordó a favor de la penada antes identificada la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena referida al Régimen Abierto, la cual debía cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. ALEXANDRA ELIA DE MOLINA”.

Así mismo, se observa que en fecha 14 de Marzo de 2007, este Tribunal acordó a favor de la sentenciada de autos un permiso extraordinario por reposo médico, en virtud de haber sufrido una contusión en la pierna izquierda, la cual ameritaba colocación de yeso y tratamiento médico inyectado, y por cuanto la misma se encontraba en estado de gravidez lo recomendado era dicho reposo.

Posteriormente, en fecha 18 de Mayo del presente año, a la penada le fue conferido un nuevo permiso extraordinario por presentar placenta previa, siendo prorrogado dicho permiso por el resto del tiempo de gestación.

En fecha 09 de Agosto de 2007, la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino Lic. Alexandra Elia Molina, emite un comunicado mediante el cual establece que la ciudadana Cende Sunic Rosas disfruta de permiso extraordinario debido a reposo médico, señalando igualmente que la misma se encontraba en período de lactancia por haber dado a luz el día 26-07-07.

Asimismo en fecha 27 de Septiembre de 2007, la defensora Pública Séptima abogada E.B., solicito a este Juzgado se le otorgara un permiso post natal a la sentenciada de autos, en virtud de que la misma dio a luz en el mes de Agosto y se encontraba para la fecha en su periodo de lactancia materna, siendo acordado tal permiso por este tribunal en fecha 28-09-2007, según resolución Nro. 546-07, otorgando para entonces el lapso de dos (02) meses.

Ahora bien, en fecha 29-11-2007, es interpuesta una nueva solicitud por parte de la defensora E.B., a los fines de que sea otorgado un nuevo permiso a la referida penada quien en la actualidad aun se encuentra en su periodo de lactancia materna, para lo cual este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, el cual en cuanto a los permisos extraordinarios establece lo siguiente:

ARTICULO 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los Permisos Extraordinarios, por reposo medico deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

Así mismo, el parágrafo primero de la referida norma establece que son consideradas Circunstancias Especiales:

1. Enfermedad Física o Mental.

2. Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

3. Nacimiento de hijos.

4. Matrimonio.

5. Gestión Personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente

6. Cualquiera otra circunstancia que, a juicio del C.d.E., así lo amerite

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el legislador establece que para que puedan ser acordados los permisos extraordinarios, es necesario que exista alguna de las circunstancias establecidas en la norma ut supra citada.

Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa que la sentenciada de autos dio a luz en fecha 26-07-07, presentando para el día 03-08-2007 un presunto cuadro de anemia, lo cual junto con el período de lactancia conllevaron a sugerir un reposo médico por dos meses, tal y como se desprende del certificado médico que corre inserto al folio treinta y uno (31) de la presente causa, evidenciándose en consecuencia la existencia de dos circunstancias especiales previstas en los numerales primero y tercero del artículo antes citado, tal y como lo son enfermedad física y el nacimiento de hijos.

Por otro lado, resulta importante destacar que el nacimiento de un niño es un acontecimiento sumamente especial, en el que tanto la madre, como el niño requieren de ciertos cuidados, a los fines de evitar cualquier complicación que implique un riesgo para ambos, y para nadie es un secreto que en los actuales momentos las instalaciones de la Cárcel de Maracaibo, entre ellas, el anexo femenino, no se encuentran en condiciones para albergar a niños recién nacidos, ni en período de lactancia, a quienes el estado les debe garantizar el derecho a ser amamantados en un ambiente sano.

En este sentido, La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en sus artículos 8, 31 y 46 lo siguiente:

Articulo 8. Interés Superior del niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. (…). (Negrillas del Tribunal)

Articulo 31. Derecho al ambiente. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje. (Negrillas del Tribunal)

Articulo 46. La lactancia materna. El Estado, las instituciones privadas y los empleadores proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos hijos cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad. (Negrillas del tribunal)

Tal y como se desprende de los artículos anteriormente transcritos, el interés superior del niño es un principio que debe ser aplicado de manera obligatoria en aquellas circunstancias en las que se encuentren de por medio los derechos de niños o adolescentes, correspondiéndole al estado velar por que esos derechos sean respetados, y es por ello que este Juzgador a los fines de garantizar el derecho a la lactancia materna que posee la menor hija de la penada en referencia, y dada la circunstancia de que esto debe darse en un ambiente sano; considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es ACORDAR UN PERMISO EXTRAORDINARIO por dos meses contados a partir del día de hoy, a favor de la ciudadana CENDE SUNIC R.B., para que la misma pueda en dicho lapso seguir amamantando a su menor hija, lo cual es fundamental para su crecimiento y desarrollo, toda vez que en la Cárcel Nacional de Maracaibo, no están dadas las condiciones optimas de salud para que la niña sea llevada para tales fines de alimentación, debiendo la penada de autos pernoctar en la residencia de la ciudadana Z.R., quien es su apoyo familiar y se encuentra ubicada en la Urbanización Fondur, Casa Nº K04, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, hasta el día 03-02-08, asimismo se deberá presentar por el Centro de Tratamiento Comunitario, el día 04-02-2008, a los fines de seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO, POR NACIMIENTO DE HIJO, a favor de la penada CENDE SUNIC R.B., para que la misma pueda garantizar a su menor hija el proceso de lactancia materna, durante el lapso de dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha debiendo pernoctar en la residencia de la ciudadana Z.R., quien es su apoyo familiar y se encuentra ubicada en la Urbanización Fondur, Casa Nº K04, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, hasta el día 03-02-08, asimismo se deberá presentar por el Centro de Tratamiento Comunitario, el día 04-02-2008, a los fines de seguir dando cumplimiento con la normativa que implica el Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Regístrese la presente resolución. En consecuencia, líbrese oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario informando esta Decisión.-. Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

ABG. H.E.B.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 706-07, y se oficio bajo los Nros. 5662-07 y 5663-07.-

EL SECRETARIO,

ARHH/anai.-

Asiento Diario

Fecha 03/12/2007

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