Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoAuto Acordando Mantener Presentaciones

EPUBLICA BOLIVAR IANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 12 de Mayo 2006

Revisado como ha sido el legajo contentivo de la presente causa que le fue seguida a la ciudadana: D.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°: 15.629.655, y actualmente cumpliendo pena por la comisión del delito de TRASPORTE DE ESTUPEFACIENTES; quien aquí se pronuncia advierte:

La ciudadana D.C.M.G., ya identificada se hizo acreedora en fecha 01-02-06 del beneficio de confinamiento, el cual le fue otorgado en la misma fecha, tal como consta de sentencia inserta del folio mil treinta y nueve (F: 1039) al mil cuarenta y uno (F: 1041) del legajo contentivo de la causa; y de la incorporación de la misma al beneficio lo cual consta en acta que riela al folio mil cuarenta y dos (F: 1042) del legajo contentivo de la causa; llenos como se estimaron los extremos de ley para ello.

El día 01-02-06, se envió oficio al ciudadano: P. delM.L., Parroquia Tucuyito del Estado Carabobo, mediante el cual se hace de su conocimiento la decisión tomada por este tribunal y su designación para llevar la vigilancia y hacer constar el cumplimiento del régimen de presentaciones acordado con motivo del confinamiento conferido (F: 1043).

En la fecha ya referida, se libro boleta de excarcelación a favor de la ciudadana penada dirigida al internado judicial de San F. de apure (F: 1044 al 1045).

El día 08-05-06 compareció por ante este despacho la penada confinada D.C.M.G. e hizo del conocimiento del mismo que las prefecturas en el estado Carabobo habían sido eliminadas y sus funciones fueron encomendadas a un nuevo ente estadal.

El día 11-05-06 se recibió oficio anexo al cual se remitió copia de Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1952 de fecha 16-12-05, mediante el cual la Lic. Xiomara Luna Presidente de la Fundación Unidades de Batalla Social, informa a este Tribunal que la penada ciudadana D.C.M.G., titular de la cédula de identidad personal N°: 15.629.655, acudió ante tal Fundación solicitando información respecto de la situación de los confinados en el Estado Carabobo.

Conocida la situación Planteada y entendida en su justa dimensión, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

PRIMERO

Que del texto del Artículo 20 del Código Penal, que define el confinamiento, se advierte la obligación, a los fines de comprobar el cumplimiento de la condena por parte del penado, a cumplir presentaciones periódicas por ante la Jefatura Civil (prefectura), con la frecuencia que estime prudente el Juez confirente y con sujeción a los limites que prevé el legislador. De tal texto se infiere que existe una designación expresa de la ley en cuanto precisa la autoridad ante la cual habrá de cumplirse tales presentaciones.

SEGUNDO

Que la situación inmediata que se presenta con la eliminación de las prefecturas en la Entidad Federal donde actualmente se encuentra confinada la penada, hace aparecer un cuasi vació en cuanto al lugar donde habrá de continuar prestando sus presentaciones la misma.

TERCERO

Que del oficio recibido de la Presencia de la Fundación de Unidades de Batalla Social (FUNBAS) del Estado Carabobo, no se advierte ni se infieren las funciones encomendadas a tal organismo y menos aun se entiende, de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo anexa, que dentro de las tareas encomendadas al nuevo organismo creado se le haya facultado para llevar el control, aun comisionado para ello por un Juez de ejecución de Pena, de las presentaciones periódicas impuestas a determinado ciudadano por el confinamiento que le fuere acordado.

CUARTO

Que de la Gaceta Oficial referida se lee que se trata del “Proyecto de Ley de Organización de la administración Publica del Estado Carabobo”, cuya disposiciones nunca podrán ser aplicadas con preferencia a lo dispuesto por el Código Penal.

QUINTO

Que del espíritu y razón del mandato contenido en el primer aparte del articulo 20 del Código Penal, se advierte que lo pretendido por el legislador fue el que la autoridad civil (prefecto) realizara la vigilancia y Control del cumplimiento adecuado del régimen impuesto al penado con motivo del confinamiento. Así las cosas, desaparecida la figura de Jefe Civil, en el Estado Carabobo, se estima que tal vigilancia y control debe ser encomendada a una oficina u organismo que por las funciones que le son propias pueda ser efectiva en tal tarea.

SEXTO

Que en virtud de las consideraciones hechas se estima, en resguardo del comportamiento cabal del confinamiento acordado y la estabilidad de la penada en el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, que el conocido Confinamiento debe continuar en vigor en el lugar en que fue acordado el día 01-02-06, excepto que la autoridad ante la cual deba cumplir sus presentaciones la ciudadana: D.C.M.G., hasta el cumplimiento total de su pena, será la coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Estado Carabobo.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial Penal del Estado apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

ACUERDA

UNICO: Se fija la Oficina de Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en la ciudad de V.E.C., a los fines de que la penada ciudadana: D.C.M.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.629.655 y actualmente cumpliendo pena por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes; continué en el cumplimiento de presentaciones periódicas a intervalos de no mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana por ante la misma, ubicada en la Avenida B.N., Urbanización lo Sauces, avenida 135-A, casa N° 97-60, V.E.C.; lo cual le había sido impuesto mediante sentencia de fecha 01-02-06 que acordó el confinamiento en su favor para ser cumplidas en la prefectura del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena que le fue impuesta. Ofíciese lo conducente a la referida Oficina de Coordinación Zonal. Notifíquese. Cúmplase.

DR. D.O. BOCANEY

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBEHT CASTELLANO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBEHT CASTELLANO

Causa N° 1E 1103-01

DOB/ctoe

EPUBLICA BOLIVAR IANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 12 de Mayo 2006

Revisado como ha sido el legajo contentivo de la presente causa que le fue seguida a la ciudadana: D.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°: 15.629.655, y actualmente cumpliendo pena por la comisión del delito de TRASPORTE DE ESTUPEFACIENTES; quien aquí se pronuncia advierte:

La ciudadana D.C.M.G., ya identificada se hizo acreedora en fecha 01-02-06 del beneficio de confinamiento, el cual le fue otorgado en la misma fecha, tal como consta de sentencia inserta del folio mil treinta y nueve (F: 1039) al mil cuarenta y uno (F: 1041) del legajo contentivo de la causa; y de la incorporación de la misma al beneficio lo cual consta en acta que riela al folio mil cuarenta y dos (F: 1042) del legajo contentivo de la causa; llenos como se estimaron los extremos de ley para ello.

El día 01-02-06, se envió oficio al ciudadano: P. delM.L., Parroquia Tucuyito del Estado Carabobo, mediante el cual se hace de su conocimiento la decisión tomada por este tribunal y su designación para llevar la vigilancia y hacer constar el cumplimiento del régimen de presentaciones acordado con motivo del confinamiento conferido (F: 1043).

En la fecha ya referida, se libro boleta de excarcelación a favor de la ciudadana penada dirigida al internado judicial de San F. de apure (F: 1044 al 1045).

El día 08-05-06 compareció por ante este despacho la penada confinada D.C.M.G. e hizo del conocimiento del mismo que las prefecturas en el estado Carabobo habían sido eliminadas y sus funciones fueron encomendadas a un nuevo ente estadal.

El día 11-05-06 se recibió oficio anexo al cual se remitió copia de Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1952 de fecha 16-12-05, mediante el cual la Lic. Xiomara Luna Presidente de la Fundación Unidades de Batalla Social, informa a este Tribunal que la penada ciudadana D.C.M.G., titular de la cédula de identidad personal N°: 15.629.655, acudió ante tal Fundación solicitando información respecto de la situación de los confinados en el Estado Carabobo.

Conocida la situación Planteada y entendida en su justa dimensión, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

PRIMERO

Que del texto del Artículo 20 del Código Penal, que define el confinamiento, se advierte la obligación, a los fines de comprobar el cumplimiento de la condena por parte del penado, a cumplir presentaciones periódicas por ante la Jefatura Civil (prefectura), con la frecuencia que estime prudente el Juez confirente y con sujeción a los limites que prevé el legislador. De tal texto se infiere que existe una designación expresa de la ley en cuanto precisa la autoridad ante la cual habrá de cumplirse tales presentaciones.

SEGUNDO

Que la situación inmediata que se presenta con la eliminación de las prefecturas en la Entidad Federal donde actualmente se encuentra confinada la penada, hace aparecer un cuasi vació en cuanto al lugar donde habrá de continuar prestando sus presentaciones la misma.

TERCERO

Que del oficio recibido de la Presencia de la Fundación de Unidades de Batalla Social (FUNBAS) del Estado Carabobo, no se advierte ni se infieren las funciones encomendadas a tal organismo y menos aun se entiende, de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo anexa, que dentro de las tareas encomendadas al nuevo organismo creado se le haya facultado para llevar el control, aun comisionado para ello por un Juez de ejecución de Pena, de las presentaciones periódicas impuestas a determinado ciudadano por el confinamiento que le fuere acordado.

CUARTO

Que de la Gaceta Oficial referida se lee que se trata del “Proyecto de Ley de Organización de la administración Publica del Estado Carabobo”, cuya disposiciones nunca podrán ser aplicadas con preferencia a lo dispuesto por el Código Penal.

QUINTO

Que del espíritu y razón del mandato contenido en el primer aparte del articulo 20 del Código Penal, se advierte que lo pretendido por el legislador fue el que la autoridad civil (prefecto) realizara la vigilancia y Control del cumplimiento adecuado del régimen impuesto al penado con motivo del confinamiento. Así las cosas, desaparecida la figura de Jefe Civil, en el Estado Carabobo, se estima que tal vigilancia y control debe ser encomendada a una oficina u organismo que por las funciones que le son propias pueda ser efectiva en tal tarea.

SEXTO

Que en virtud de las consideraciones hechas se estima, en resguardo del comportamiento cabal del confinamiento acordado y la estabilidad de la penada en el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, que el conocido Confinamiento debe continuar en vigor en el lugar en que fue acordado el día 01-02-06, excepto que la autoridad ante la cual deba cumplir sus presentaciones la ciudadana: D.C.M.G., hasta el cumplimiento total de su pena, será la coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Estado Carabobo.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial Penal del Estado apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:

UNICO: Se fija la Oficina de Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en la ciudad de V.E.C., a los fines de que la penada ciudadana: D.C.M.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.629.655 y actualmente cumpliendo pena por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes; continué en el cumplimiento de presentaciones periódicas a intervalos de no mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana por ante la misma, ubicada en la Avenida B.N., Urbanización lo Sauces, avenida 135-A, casa N° 97-60, V.E.C.; lo cual le había sido impuesto mediante sentencia de fecha 01-02-06 que acordó el confinamiento en su favor para ser cumplidas en la prefectura del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena que le fue impuesta. Ofíciese lo conducente a la referida Oficina de Coordinación Zonal. Notifíquese. Cúmplase.

DR. D.O. BOCANEY

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBEHT CASTELLANO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBEHT CASTELLANO

Causa N° 1E 1103-01

DOB/ctoe

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