Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoCambio De Sitio De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 07 de Agosto de 2006.

Causa 1E-1103-01

Revisado como ha sido el legajo contentivo de la causa que le fue seguida a la ciudadana : D.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 15.629.655, actualmente cumpliendo pena por la comisión del delito de Transporte de estupefacientes; y visto el oficio N° 1302 de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil seis (2006), emanado de la jefatura de la unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Región Central- Estado Carabobo, recibido en este Tribunal el día dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006) , inserto al folio mil setenta y cuatro (F:1074) del atado documental que comprende la causa; quien aquí se pronuncia advierte:

La ciudadana D.C.M.G., ya identificada se hizo acreedora en fecha 01-02-06 del beneficio de confinamiento, el cual le fue otorgado en la misma fecha, tal como consta de sentencia inserta del folio mil treinta y nueve (F: 1039) al mil cuarenta y uno (F: 1041) del legajo contentivo de la causa; y de la incorporación de la misma al beneficio lo cual consta en acta que riela al folio mil cuarenta y dos (F: 1042) del legajo contentivo de la causa; llenos como se estimaron los extremos de ley para ello.

El día 01-02-06, se envió oficio al ciudadano: P. delM.L., Parroquia Tucuyito del Estado Carabobo, mediante el cual se hace de su conocimiento la decisión tomada por este tribunal y su designación para llevar la vigilancia y hacer constar el cumplimiento del régimen de presentaciones acordado con motivo del confinamiento conferido (F: 1043).

En la fecha ya referida, se libro boleta de excarcelación a favor de la ciudadana penada dirigida al internado judicial de San F. de apure (F: 1044 al 1045).

El día 08-05-06 compareció por ante este despacho la penada confinada D.C.M.G. e hizo del conocimiento del mismo que las prefecturas en el estado Carabobo habían sido eliminadas y sus funciones fueron encomendadas a un nuevo ente estadal.

El día 11-05-06 se recibió oficio anexo al cual se remitió copia de Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1952 de fecha 16-12-05, mediante el cual la Lic. Xiomara Luna Presidente de la Fundación Unidades de Batalla Social, informa a este Tribunal que la penada ciudadana D.C.M.G., titular de la cédula de identidad personal N°: 15.629.655, acudió ante tal Fundación solicitando información respecto de la situación de los confinados en el Estado Carabobo.

El día dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006) a las cuatro y treinta (4:30) joras de la tarde, se recibió oficio N° 1302 de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil seis (2006) emanado de la jefatura de la Unidad de Apoyo al sistema penitenciario de la Región Central-Estado Carabobo; mediante la cual se informa a este Tribunal que es actualmente la Fundación FUNBAS la que lleva el control y supervisión de las medidas anteriormente atendidas por las Prefecturas de esa entidad. (F: 1074).

Conocida la situación planteada y entendida en su Justa dimensión, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, Observa:

PRIMERO

Que del texto del Artículo 20 del Código Penal, que define el confinamiento, se advierte la obligación, a los fines de comprobar el cumplimiento de la condena por parte del penado, de cumplir presentaciones periódicas por ante la Jefatura Civil (prefectura), con la frecuencia que estime prudente el Juez confirente y con sujeción a los limites que prevé el legislador. De tal texto se infiere que existe una designación expresa de la ley en cuanto precisa la autoridad ante la cual habrá de cumplirse tales presentaciones.

SEGUNDO

Que la situación que se presenta con la eliminación de las prefecturas en la Entidad Federal donde actualmente se encuentra confinada la penada, hace aparecer un cuasi vació en cuanto al lugar donde habrá de continuar prestando sus presentaciones la misma.

TERCERO

Que del espíritu y razón de la norma mencionada en el particular Primero del Presente dictamen se advierte que aun cuando es la autoridad civil (prefecto) a quien está encomendada la vigilancia del régimen de cumplimiento de pena impuesta a la ciudadana D.C.M.G., desaparecida esta figura en la entidad o Estado donde se encuentra confinada la penada, hace imperativo reatribuir tal tarea a quien le fue asignada la función que anteriormente desplegaron los prefectos de municipio.

Cuarto

Que del oficio N° 1302 de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil seis (2006) referido en el encabezamiento del presente dictamen, se lee, según la información que aporta la Lic. Carmen Guarache, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que es a la Fundación de Unidades de Batalla Social (FUNBAS) del Estado Carabobo a quien se atribuyó la tarea de vigilar y supervisar las medidas anteriormente vigiladas por las prefecturas.

Quinto

Que de lo expuesto en el particular anterior y de la autoridad de la cual dimanó la información se estima que lo aportado es fidedigno.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial Penal del Estado apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

UNICO: Se fija la Oficina de la Fundación de Unidades de Batalla Social (FUNBAS) del Estado Carabobo, ubicada en la calle M.T. con Libertad, antigua casa del vecino, de V.E.C., a los fines de que la penada ciudadana: D.C.M.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.629.655 y actualmente cumpliendo pena por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes; continué en el cumplimiento de presentaciones periódicas a intervalos de no mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana por ante la misma, ubicada en la calle M.T. con Libertad, antigua casa del vecino, de V.E.C.; lo cual le había sido impuesto mediante sentencia de fecha 01-02-06 que acordó el confinamiento en su favor para ser cumplidas en la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia Tucuyito del Estado Carabobo; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena que le fue impuesta. Ofíciese lo conducente a la referida Oficina. Notifíquese. Cúmplase.

El juez Primero de Ejecución

Dr. D.O.B..

La secretaria,

Abg. Taibeth Castellano

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Taibeth Castellano

Causa N°: 1E-1103-01

DOB/TC/lo.-

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