Decisión nº 2287 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Carolina Zambrano Hurtado
ProcedimientoConfinamiento

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 05 de noviembre de 2007

Causa N° 2287

PENADA: D.D.C.J., venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 29 de Junio de 1969, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.686.063.

DECISIÓN: G.D.C.

Revisado como ha sido el cómputo de pena de la penada D.D.C.J., ya identificada, en virtud de la redención efectuada a la pena impuesta y por cuanto se encuentra apta para la g.d.C., este Tribunal para decidir OBSERVA:

I

Que el solicitante se encuentra detenido en el Internado Judicial, Región donde cumple una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, condenado por sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia e Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y se encuentra detenida desde el tres (03) de julio de dos mil dos (2002).

Verificado como fue el cómputo realizado en fecha ocho (08) de febrero de dos mil siete (2007), en virtud de la redención de la pena efectuada a favor de la penada D.D.C.J., este Tribunal observa que efectivamente para la presente fecha ya lleva cumplido las tres cuartas partes de la pena a la que fue condenada.

II

Analizada como ha sido la solicitud de confinamiento este Tribunal CONSIDERA:

PRIMERO

Que el artículo 52 del Código Penal establece que los reos que cumplen condena de Prisión pueden pedir al Juez de la causa, luego de transcurridas las tres cuartas partes de la condena, la conversión del resto de pena en confinamiento, siempre que haya observado buena conducta durante su reclusión.

SEGUNDO

Que el Código Orgánico Procesal Penal por su parte, establece en el artículo 472 ordinal 2do que al Tribunal de Ejecución le compete todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de la ejecución de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio y extinción de la pena.

TERCERO

Que el artículo 20 del Código Penal establece que la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir durante el tiempo de la condena en el Municipio que indique la sentencia, no pudiendo designarse ninguno que diste menos de cien Kilómetros del lugar del delito, del domicilio del reo o del ofendido.

No habiendo mencionado el Legislador del COPP la conmutación de penas y siendo ésta una facultad que le correspondía conforme al artículo 52 citado del Código Penal al juez de la causa, considera este Tribunal que dicha facultad ahora corresponde al Juez de ejecución, pues el confinamiento es una pena y el ordinal 1ro del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Juez de ejecución para ejecutar la pena. Razón por la cual considera este Tribunal que las funciones de ejecución que por el Código Penal estaban atribuidas la Juez de la causa, y entre ellas la de conmutar las penas, debe asumirlas el Juez de ejecución. Y así se decide.

CUARTO

Que igualmente le corresponde al Juez de ejecución fijar el lugar de cumplimiento de pena, y en consecuencia fijar el lugar de cumplimiento del confinamiento, conforme al ordinal 3ro del artículo 472 del código Orgánico Procesal Penal. Pero como el penado de autos ha señalado que el lugar donde fijará su residencia es PRIMERO DE MAYO, NORTE PARCELA 128, MUNICIPIO S.M.D.E.A., este Tribunal estima que imponer un lugar que diste mas de cien kilómetros conforme lo dispuesto en el artículo 20 del citado código Penal, privaría al reo de estar cerca de su familia y de la posibilidad de encontrar una ocupación. Privaciones éstas que van en contra de su rehabilitación y de su reinserción a la sociedad. No siendo la víctima de este caso un miembro de la familia del penado, este tribunal considera que el reo de autos puede residir en la dirección por él indicada, razón por la cual este tribunal desaplica en parte el artículo 20 del Código Penal por colidir con el derecho al trabajo, con el derecho de todo ser humano de convivir con su familia y con el derecho de todo condenado a reinsertarse en la sociedad, derechos estos inherentes a la dignidad de la persona humana. Y así se decide.

III

Con base al análisis precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONMUTA el resto de la pena de Presidio a la que fue condenada la ciudadana D.D.C.J., es decir, las tres cuarta parte de su pena que es de SEIS (06) AÑOS, por la pena de CONFINAMIENTO. Se señala como Municipio donde quedará confinado al Municipio S.M.D.E.A.. Pena ésta que finaliza el día CINCO (05) DE NOVIEBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), al día siguiente comenzará su accesoria de vigilancia de la autoridad, que es por una quinta parte de la condena y finalizará el día SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). Fecha hasta la cual se presentará el penado ante el mismo Prefecto designado.

En consecuencia, y de conformidad con el último aparte del artículo 20 del Código Penal, el reo se presentará un mínimo de una vez por semana ante el Prefecto de ese Municipio. Esta Autoridad Civil llevará el control de sus presentaciones e informará a este Despacho de cualquier incumplimiento.

Compúlsense por secretaría dos copias certificadas: una para el archivo del Tribunal y otra para el Prefecto designado. Hágasele la notificación personal al penado. Una vez que el penado se dé por notificado y firme compromiso de observar buena conducta, no ausentarse el municipio designado y presentarse semanalmente ante el Prefecto respectivo, líbrese la boleta de confinamiento. Envíese la copia de esta decisión al Prefecto de conformidad con el artículo 45 del Código Penal, junto con el oficio respectivo.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. M.C.Z.H.

LA SECRETARIA

ABOG. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ

En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), en horas de audiencia, compareció a la sede del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, el Penado E.D.J.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.186.260, quien expuso: “Me doy por notificado de la decisión mediante la cual me ha sido conmutada la parte de pena que me falta por cumplir, por la pena de confinamiento, y en consecuencia me comprometo a:

Primero

No salir de la Jurisdicción del Municipio A.d.E.S..

Segundo

Me presentaré una vez por semana ante el Prefecto de ese Municipio para lo cual en este acto estoy siendo informado que la dirección de dicha Prefectura del Municipio A.d.E.S..

Tercero

Fijaré mi residencia en la Sector Caserio Cumbre Caballo, Parroquia A.J.d.S., Municipio Arismendi, Estado Sucre. Y en caso de necesidad de cambiar de residencia solicitaré previamente autorización al Tribunal.

Cuarto

Entiendo que no estoy en libertad, sino que continúo cumpliendo pena hasta el día DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007). Y que al día siguiente comenzaré a cumplir mis accesorias por lo cual deberé continuar presentándome ante el Prefecto hasta el día TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007) en que vencerá mi pena total.

QUINTO

Recibo en este acto copia del oficio dirigido al Prefecto designado, lo cual haré entrega en la Prefectura en el momento de hacer mi primera presentación. Es todo”. Terminó se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. M.C.Z.D.J.

EL CONFINADO

E.D.J.A.M.

LA SECRETARIA

ABOG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

El Secretario que suscribe, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR, la cual es fiel a su original que corre agregada en el expediente Nº _____ llevado en el Tribunal de Primera Instancia por el Juez en funciones de ejecución contra el ciudadano________________________________

Así lo certifico en la ciudad de La Asunción en el día de hoy _________________.

_________________________

Nombre:

CI:

( Sello del Tribunal)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR