Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004235

ASUNTO : LP01-P-2007-004235

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto a la ciudadana E.D.C.A.Z. (identificada en autos), como fórmula alterna de cumplimiento de la pena y toda vez, que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que la mencionada ciudadana reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO

Obra inserto de los folios 164 al 173 de las actuaciones, el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual, la ciudadana E.D.C.A.Z. (identificada en autos) fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 452.1 y 277 del Código Penal. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme al auto dictado en fecha 02 de mayo de 2008 (f. 215).

SEGUNDO

En fecha 05 de mayo de 2008, fue dictado por este Juzgado, el respectivo auto de ejecútese de la sentencia con orden de tramitar –de oficio- la suspensión condicional de la ejecución de la pena (f. 217-219).

TERCERO

Obra al folio 247 Certificación de Antecedentes Penales de la ciudadana E.D.C.A.Z. (identificada en autos), en la que consta, que ésta no tiene sentencias condenatorias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

CUARTO

Obra a los folios 422 al 426, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 de Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), consignado en el Tribunal el día 06 de junio de 2008, contentivo de diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

QUINTO

Corre inserta en autos, oferta laboral en relación a la ciudadana E.D.C.A.Z. (identificada en autos), en calidad de obrera en el fondo de comercio “PARRILLA MAYU” en un horario de Lunes a viernes, de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, devengando salario mínimo (f. 252-258); oferta de trabajo, ratificada por el oferente ante el Tribunal, el día 13 de junio de 2008 (f. 428-429).

Realizada la revisión de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que, en el caso bajo examen, procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de la ciudadana (penada) antes nombrada, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 272 Constitucional: que manda aplicar con preferencia, fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad respecto a las medidas de naturaleza reclusoria, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en el dispositivo legal señalado.

A objeto de fijar el lapso de duración de la medida, el mismo se efectúa descontando de la pena impuesta, el lapso de detención que pesa sobre la penada hasta la presente fecha (siete meses y dieciséis días), siendo procedente, suspender la ejecución de la pena, por un lapso igual a un (01) año, siete (07) meses y catorce (14) días, constados a partir de la suscripción de la respectiva acta compromiso por parte de la penada de autos. Acto que se fija para el día martes 17 de junio de 2008, a las 9:00 de la mañana. Ordénese el traslado correspondiente.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de la ciudadana E.D.C.A.Z. (identificada en autos), por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y catorce (14) días, contado a partir de la fecha de la firma del acta compromiso correspondiente.

El Tribunal le impone a la penada E.D.C.A.Z. (identificada en autos) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y de obligatorio cumplimiento, dentro del lapso señalado; siendo de advertir, que el incumplimiento de una sola de las predichas obligaciones, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

  1. - No Salir del país sin autorización del Tribunal.

  2. - Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.

  3. - Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba

  4. - Mantenerse activo laboralmente

  5. - No portar armas de ningún tipo.

  6. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de traslado de la penada para el día martes 17 de junio de 2008, a las 9:00 de la mañana, a los fines de imponer la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente; cumplido lo cual, se ordenará la libertad de la penada.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, a objeto de que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

Se libró oficio n°_____________________________, boletas de notificación números _____________________ y de citación n° _________________, conste. Sria.-

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