Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteOdulia Ruiz Belmonte
ProcedimientoMedida Humanitaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002122

ASUNTO : NP01-P-2004-000142

Vista la solicitud interpuesta ante este Tribunal, por el abogado J.G.S., mediante la cual solicita se decrete el Diferimiento de la sentencia Condenatoria y por ende el castigo impuesto, a la penada M.E.C.S., quien es Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 28/12/1985, de oficio Ayudante de Cocina, titular de la cedula de identidad Nº 15.029.566, de 29 años de edad, hija de hija de E.S. y de C.C., domiciliado en Boquerón Doña Menca N° 16, Vereda 15 N° 16, Maturín Estado Monagas y actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en razón del estado de gravidez que presenta su patrocinada, aunado a que viene presentando fuertes dolores y sangramiento, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Efectivamente cursa Informe Medico Legal, expedido por el medico forense Dr. R.U. A, anexo eco obstétrico, realizado por el Dr. Freude Márquez, inserto a los folios del 196 al 198, donde se evidencia que la penada M.E.C.S., se encuentra en estado de gravidez con F.U.R 29-12-2008 y fecha de parto el 06-10-2.008, es decir embarazo de seis (06) semanas, y que presenta dolor en la cadera y el vientre con expulsión de secreción por via vaginal, indicándole tratamiento medico y reposo absoluto.

Ahora bien, como se desprende del examen forense suscrito por el Dr. R.U. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se hacen constar que para la fecha 16-04-08, la ciudadana M.E.C.S., a quien el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESION, por la comiisón del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumió de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, más la accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS por las costas procesales de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado venezolano; pena que fue rectificada en decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Enero de 2008, quedando la misma en CINCO (05) AÑOS DE PRISION; se encuentra en estado de gravidez, de seis (06) semanas, y que para esa fecha presentaba dolor en la cadera y el vientre con expulsión de secreción por vía vaginal, indicándole tratamiento medico y reposo absoluto.

Asimismo compareció el dia de hoy, Lunes 05-05-08, el ciudadano Colmenares C.E., en su condición de padre de la penada M.E.C., donde informo al Tribunal que su hija se encuentra embarazada y presenta sangramiento y fuertes dolores de cadera por lo que le pido al Tribunal le conceda una medida Humanitaria y asimismo, le informo que resido en la vereda 15 Nº 16 Urbanización Doña Menca de L.T. 414-1923457, lugar donde puede cumplir con la medida Humanitaria en caso que le sea acordada.

SEGUNDO

Evidentemente el medico Forense ha sido suficientemente amplio en la explicación aportada en relación al estado de gravidez y la situación delicada en que se encuentra la penada, pues la misma se encuentra en una situación de desventaja con relación a las demás internas ya que se trata de un embarazo riesgoso, donde tiene expulsión de secreción por vía vaginal, indicándole tratamiento medico y reposo absoluto; situación por la cual este Tribunal Constitucional preservándole los derechos humanos enmarcados dentro del derecho a la salud como lo establece el articulo 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo procedente en le caso que nos ocupa es declarar una Medida Humanitaria, a los fines de neutralizar el peligro inminente en que se encuentra la referida penada; ya que como se ha señalado se trata de una persona encinta y en situación delicada, donde en ese centro carcelario no tiene los cuidados diarios que normalmente necesita una mujer embarazada, aunado a que compareció espontáneamente el ciudadano Colmenares C.E., en su condición de padre; quien informó la situación actual en que se encuentra la supra indicada penada; situación por la cual quien aquí decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo que establece el articulo 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal; que si bien es cierto indica dicho artículo entre otras que es otorgada a personas discapacitadas, no es menos cierto, que existe un riesgo inminente y en aras de neutralizar tal situación, y en resguardo al derecho a la salud y la vida que pueda correr peligro tanto ella como el embrión; procede a otorgarle Medida Humanitaria con L.C. a la penada M.E.C.S., plenamente identificada en autos, sometido a las siguientes condiciones: 1.- La penada debe quedar recluido en su residencia ubicada en: en Boquerón Doña Menca N° 16, Vereda 15 N° 16, Maturín Estado Monagas; 2.- Se ordena oficiar con carácter de urgencia al Director del Instituto Autónomo d e Policía Municipal a fin que la penada sea trasladada desde este Circuito Judicial Penal hasta la sede de la residencia anteriormente indicada; 3.- Se ordena oficial al citado cuerpo policial con la finalidad que supervise cada 24 horas con reporte al Tribunal verificando la presencia de la condenada en su residencia; 4.- La penada no puede reunirse en su residencia ni en cualquier otro lugar con personas vinculadas a la actividad delictual; 5.- No puede abandonar la residencia sin autorización del Tribunal pues esto traerá como consecuencia que se revoque la medida antes citada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; 6.- Acudir al servicio medico, para que se controle el embarazo que presenta y previa certificación del medico forense quien debe remitir los informes en su debida oportunidad al Tribunal y la Medida Humanitaria con L.C. la otorga el Tribunal por un lapso de seis (06) meses con el objeto que los especialistas que lleven el control de embarazo emitan su respectivo informe y pueda hacer evaluado por le medico forense con opinión al Tribunal que otorga la medida humanitaria con l.c. ASI SE DECIDE.

En lo que respecta a la solicitud realizada por el Abg. J.G.S. en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana M.E.C., escrito constante de (1) un folio útil, donde solicita que se Difiera la Sentencia Condenatoria de conformidad con los Art. 47 del C.O.P.P y el Art. 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Tribunal la declara sin Lugar por los razonamientos anteriormente descritos. Asi se decide. Notifiquese a la defensa.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 19, 83 , 84, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 503, 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ

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