Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGiovanna Sonia Leopardi
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 30 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001243

ASUNTO : BP01-P-2003-000139

Visto el escrito de fecha 22 de Noviembre de 2004, procedente de la Zona Policial N° 1 del Estado Anzoátegui, mediante el cual el Comisario H.R., en su carácter de Jefe de la Zona Policial N° 01, ratifica los oficios de fecha 12-11-04 y 16-11-04; respectivamente; pese a que el Tribunal emitio pronunciamiento oprtunamente, y una vez realiza.I.P. en la vivienda donde le fuera acordado el apostamiento policial a la penada GRISELADA ALVARADO; en virtud de estar incursa en las limitaciones consagradas en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; hace del conocimiento de este Tribunal lo difícil que resulta prestar el apostamiento policial en dicha residencia; ya que el lugar no reune las condiciones necesarias, considerando que la zona donde se encuentra el inmueble es de alta peligrosidad, y la vida del funcionario no solo se encuentra en riesgo; sino que los que ya han prestado servicio en el lugar, han presentado enfermedades, como consecuencia del estado de putrefacción que presenta la vivienda.

Así las cosas, el Comisario Jefe H.R., solicita el traslado de la penada G.A., hacia el Distrito Policial N° 16, ubicado en el Sector Brisas del Mar, Barcelona, por cuanto se evidencia que donde se encuentra recluída actualmente la penada no reune las condiciones necesarias para poder prestar un Apostamiento Policial, y a los fines de ilustrar al Tribunal, consigna acompañando el citado escrito, Inspección Policial realizada en el Distrito Policial N° 16, ubicado en el Sector Brisas del Mar.

Este Tribunal, para decidir al respecto de lo solicitado por el Comisario Jefe H.R., observa: que si bién es cierto, que el Estado esta en la obligación de garantizar los derechos del niño recién nacido, a través de la protección integral de este, velando por el Interés Superior del niño, y garantizando así las condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna; no es menos cierto, que el Estado debe garantizar los Derechos Humanos de toda persona, de conformidad con lo consagrado no únicamente en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino en aplicación de los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. En tal sentido, y ante lo expuesto en los escritos recibidos en este Despacho, y suscritos los mismos por los funcionarios policiales ya supra señalados; considerando a su vez, este Tribunal, la amenaza a la seguridad personal bajo la que se encuentran sometidos los funcionarios policiales que prestan ese servicio, en estricto cumplimiento a su actividad policial; es por lo que, en fundamento a los razonamientos antes realizados; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, ACUERDA: Oficiar al C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE del Municipio Bolívar, a fin de que sirva realizar Inspecciónes, tanto en el domicilio actual de la penada, en la siguiente dirección: Barrio Mayorquin Segundo, Vía Naricual - Calle Principal - Casa S/N, de color ladrillo, como punto de referencia frente a unas palmeras, al lado de la casa del señor Guaramata, Barcelona , Estado Anzoategui; así como también, en el Distrito Policial N° 16, ubicado en el Sector Brisas del Mar, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui; ya que es el organo competente para determinar cual es el lugar que cumple con las condiciones necesarias, para que la penada G.A., pueda ser trasladada allí, en cumplimiento de su condena, mientras transcurre el período de lactancia; sin que esta situación afecta el interes superior del niño; de tal manera, que sin afectar los derechos de todo niño, se garanticen a su vez, los derechos de los funcionarios policiales, que se encuentran en situación de peligro, en cumplimiento de sus funciones. Todo en aras de garantizar los derechos de la niña recién nacida, a través de la protección integral que el Estado debe brindarle, velando por el Interés Superior del niño, y garantizando así las condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, tal como lo consagran los artículo 1°, 8° y 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. G.S.L.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO

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