Decisión nº OP01-P-2005-006413 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 10 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Jaqueline Marquez |
Procedimiento | Auto De Redención De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006413
ASUNTO : OP01-P-2005-006413
AUTO DE REDENCION Y NUEVO COMPUTO DE PENA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pronunciarse en relación a las solicitudes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular de fecha ocho (8) de Febrero del 2010, y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Femenino del Estado Nueva Esparta,de fecha veintiuno (21) de abril del 2010 conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, con el fin del reconocimiento del tiempo cumplido para los efectos de redimir la pena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 3 ejusdem y remite: C.d.T. y Estudio y Carta de Conducta de la PENADA I.A.N., de nacionalidad Búlgara, titular del pasaporte numero 330094560, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordinal 6 del Código Penal, así como las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, actualmente recluida en el Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular.
A los fines de dar respuesta a la solicitud de ambas Juntas, se hace constar que el tiempo a redimir es prácticamente el mismo, ya que ambas constancias de trabajo, tienen como fecha de inicio de las actividades laborales de la penada, el 26/11/2008, extendiéndose el trabajo, en la primera solicitud hasta el 8/2/2010, y en la segunda solicitud hasta el 22/2/2010, por lo tanto el tiempo as redimir es desde el 26/11/2008, hasta el 22/2/2010.
A los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la mencionada Junta, de Redimir la pena por el trabajo y estudio realizado durante el tiempo de Reclusión, este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Para resolver la solicitud interpuesta, tenemos que el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena dispone: “Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas o penadas o medidas correccionales sustitutivas de libertad.”
En este sentido, las solicitudes interpuestas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa , una vez consignadas las Constancias correspondientes al tiempo de Trabajo, evidencian que la penada trabajó desde el 26/11/2008, hasta el 22/2/2010, durante el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo , por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que la redención es de SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS lapso que por no considerarse contrario a derecho y enteramente procedente, se acuerda redimir en este acto Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de la Redención, se computa el tiempo redimido a la pena impuesta de la siguiente manera:
Pena impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
Primera redención de fecha 25-11-2008: NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS.
Actual redención: SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Tiempo Total Redimido: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Estando la penada detenida desde el veinticinco (25) de Noviembre del 2005 a la fecha de hoy un tiempo físico de detención de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (5) MESES, QUINCE (15) DIAS, más el tiempo redimido de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA , quedando por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, del tiempo de su condena, Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor de I.A.N., de nacionalidad Búlgara, titular del pasaporte numero 330094560, por el tiempo de SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo cual sumado al tiempo redimido con anterioridad de NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS, mas el tiempo físico de detención, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA , quedando por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, del tiempo de su condena, Y así se declara.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Única de Ejecución
Dra. J.M..
La Secretaria,
Abg. Marvys Gómez
OP01-P-2005-6413
10:56 AM