Decisión nº OP01-P-2005-006413 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJaqueline Marquez
ProcedimientoAuto De Redención De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006413

ASUNTO : OP01-P-2005-006413

AUTO DE REDENCION Y NUEVO COMPUTO DE PENA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pronunciarse en relación a las solicitudes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular de fecha ocho (8) de Febrero del 2010, y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Femenino del Estado Nueva Esparta,de fecha veintiuno (21) de abril del 2010 conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, con el fin del reconocimiento del tiempo cumplido para los efectos de redimir la pena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 3 ejusdem y remite: C.d.T. y Estudio y Carta de Conducta de la PENADA I.A.N., de nacionalidad Búlgara, titular del pasaporte numero 330094560, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordinal 6 del Código Penal, así como las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, actualmente recluida en el Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular.

A los fines de dar respuesta a la solicitud de ambas Juntas, se hace constar que el tiempo a redimir es prácticamente el mismo, ya que ambas constancias de trabajo, tienen como fecha de inicio de las actividades laborales de la penada, el 26/11/2008, extendiéndose el trabajo, en la primera solicitud hasta el 8/2/2010, y en la segunda solicitud hasta el 22/2/2010, por lo tanto el tiempo as redimir es desde el 26/11/2008, hasta el 22/2/2010.

A los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la mencionada Junta, de Redimir la pena por el trabajo y estudio realizado durante el tiempo de Reclusión, este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Para resolver la solicitud interpuesta, tenemos que el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena dispone: “Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas o penadas o medidas correccionales sustitutivas de libertad.”

En este sentido, las solicitudes interpuestas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa , una vez consignadas las Constancias correspondientes al tiempo de Trabajo, evidencian que la penada trabajó desde el 26/11/2008, hasta el 22/2/2010, durante el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo , por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que la redención es de SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS lapso que por no considerarse contrario a derecho y enteramente procedente, se acuerda redimir en este acto Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de la Redención, se computa el tiempo redimido a la pena impuesta de la siguiente manera:

Pena impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISION.

Primera redención de fecha 25-11-2008: NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS.

Actual redención: SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

Tiempo Total Redimido: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

Estando la penada detenida desde el veinticinco (25) de Noviembre del 2005 a la fecha de hoy un tiempo físico de detención de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (5) MESES, QUINCE (15) DIAS, más el tiempo redimido de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA , quedando por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, del tiempo de su condena, Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor de I.A.N., de nacionalidad Búlgara, titular del pasaporte numero 330094560, por el tiempo de SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo cual sumado al tiempo redimido con anterioridad de NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS, mas el tiempo físico de detención, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA , quedando por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, del tiempo de su condena, Y así se declara.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Única de Ejecución

Dra. J.M..

La Secretaria,

Abg. Marvys Gómez

OP01-P-2005-6413

10:56 AM

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