Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoPermiso De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000090

ASUNTO : LP01-E-2003-000090

RESOLUCION JUDICIAL

visto el escrito presentado por el Defensor Público de la penada J.D.C.C., quien actualmente goza de la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San J.d.L., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto como revisando las solicitudes relazadas a este Tribunal como la que realizo en fecha 18 de abril del año 2006,él abogado Público Abog. C.E., defensor de la penada J.D.C.C., en el expediente signado con el N° LP01-E-03-090, en la cual solicita permiso para no pernotar los días 24 hasta el jueves 27 mes de Abril de 2006, a fines de trasladarse al Estado Vargas para sostener entrevista con su Juez Natural en relación al beneficio correspondiente.

SEGUNDO

Revisada la solicitud que Autoriza el permiso solicitado por la defensa Pública de la penada J.D.C.C. a los fines de que se traslade al Estado Vargas para que sostenga entrevista con su Juez Natural del Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud que hasta la presente fecha este Tribunal no ha recibido respuesta, con el fin de agilizar la tramitación de su solicitud con la urgencia del caso.-

TERCERO

Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el permiso a la destacamentario J.D.C.C., y para no pernotar los días lunes 24 al 27 mes de Abril de 2006, con reingreso al Centro de Penitenciario el día viernes (28) de abril del mismo mes y año, a fines de trasladarse al Estado Vargas para sostener entrevista con su Juez Natural en relación al beneficio correspondiente al Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ubicado en Avenida La Playa, metros abajo del Playón al lado de la Policía Administrativa del Estado Vargas, Macuto, Estado Vargas. Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San J.d.L., remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

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