Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000090

ASUNTO : LP01-E-2003-000090

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el que suscribe abogado C.L.M.Z., titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y visto el escrito presentado por el Defensor Público de la penada J.D.C.C., quien actualmente goza de la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San J.d.L., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto como se señalo al encabezamiento el cual asumí funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, el día tres (3) de Abril del año 2006, a las 3: 00 de la tarde, no se tramito ninguna causa penal en virtud que no hubo Despacho, iniciando actividades es decir el despacho el día 4 de Abril de 2006, revisando las solicitudes relazadas a este Tribunal como la que realizo en fecha 31 de marzo del año 2006, la abogada Pública Abog. B.A.A., defensora de la penada J.D.C.C., en el expediente signado con el N° LP01-E-03-090, en la cual solicita permiso para no pernotar los días 3 y 4 del mes de Abril de 2006, a fines de trasladarse al Estado Vargas para sostener entrevista con su Juez Natural en relación al beneficio correspondiente.

SEGUNDO

Quien suscribe debe señalar que todos los beneficios correspondientes a la penada J.D.C.C., deben ser tramitados por este Tribunal de Ejecución 3, tal y como lo realizó por ultima vez por la defensa de la misma, para ser informados ante su el Juez natural. Asimismo, en fecha catorce (14) de marzo del año 2006, mediante auto dictado en esa misma fecha, se acordó remitir copia certificada del oficio N° 152-06, que riela al folio 222, suscrito por el abogado B.A.A., a los fines de que el mismo decida lo conducente con respecto a la solicitud planteada por la defensa, mediante oficio N° LL01OFO2006001698, por lo que Autoriza el permiso solicitado por la defensa Pública de la penada J.D.C.C. a los fines de que se traslade al Estado Vargas para que sostenga entrevista con su Juez Natural del Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud que hasta la presente fecha este Tribunal no ha recibido respuesta, con el fin de agilizar la tramitación de su solicitud con la urgencia del caso.-

TERCERO

Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el permiso a la destacamentario J.D.C.C., y para no pernotar los días miércoles 19, jueves 20 y viernes 21 del mes de Abril de 2006, con reingreso al Centro de Penitenciario el día Sábado veintidós (22) de abril del mismo mes y año, a fines de trasladarse al Estado Vargas para sostener entrevista con su Juez Natural en relación al beneficio correspondiente al Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ubicado en Avenida La Playa, metros abajo del Playón al lado de la Policía Administrativa del Estado Vargas, Macuto, Estado Vargas. Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San J.d.L., remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3

Abg. C.L.M.Z.

La Secretaria

Abg. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

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