Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Alida Morella Torcatti Berroteran |
Procedimiento | Acumulacion De Penas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000474
ASUNTO : LP01-P-2011-000474
ACUMULACIÓN DE PENAS, CAUSAS Y CÓMPUTO ACTUALIZADO
Por cuanto la causa N° LP01-P-2009-004303, guarda relación con la causa LP01-P-2011-000474, llevada por éste juzgado a la penada JUDIMAR COROMOTO M.V., se procede a la acumulación de las penas, para lo cual se observa:
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Que en la causa signada con el N° LP01-P-2009-004303, la penada JUDIMAR COROMOTO M.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 18.965.032, fue sentenciado por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 17-11-2009, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes, la cual quedó definitivamente firme.
Que en la causa signada bajo el N° LP01-P-2011-000474, la misma ciudadana fue sentenciada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17-06-2011, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en los artículos 458, 413 y 277 del Código Penal, mas las accesorias de Ley , la cual quedó definitivamente firme. Se acumula la causa N° LP01-P-2009-004303 a la causa N° LP01-P-2011-000474, se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2011-000474, por lo que es procedente acumular, las penas dictadas contra el ciudadana JUDIMAR COROMOTO M.V., (identificado en autos), conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
ACUMULACIÓN DE PENAS
Ahora bien por cuanto se observa que existen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas en diferentes procesos contra JUDIMAR COROMOTO M.V., de conformidad con el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a aplicar lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, en concordancia con el artículo 97 primer supuesto ejusdem. En tal sentido tenemos que la pena a aplicar correspondiente al delito más grave es de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN , pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, esto es la mitad de SEIS (06) AÑOS, lo que da una pena definitiva a cumplir la penada JUDIMAR COROMOTO M.V., de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L.E.M..
COMPUTO ACTUALIZADO
Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva ha de cumplir JUDIMAR COROMOTO M.V., SE ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos que fue detenida en una primera oportunidad en la causa LP01-P-2009-004303, el día 31-08-2009, hasta el día 03-09-2009, por un lapso de: tres (03) días, luego fue privada de libertad, el 24-06-2010 hasta el 25-06-2010 por un lapso de un (01) día, en la causa n° LP01-P-2011-000474 fue aprehendida en fecha 25-01-2011, hasta la presente fecha 09-08-2011, por un tiempo de seis (06) meses y catorce (14) días, para un total de pena cumplida de seis (06) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de: doce (12) años nueve (09) meses y doce (12) días, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 21 de mayo de 2024 a las 12:00 de la noche.
Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. A.M.T.B.
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha se notificó a las partes con Boletas Nos. Se remitió copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con Oficio N° .
LA SECRETARIA-