Decisión nº 539-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoCumpliento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007

197° y 148°

RESOLUCION No. 539-07. CAUSA 6E-115-04.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y una vez verificado el cómputo con redención de pena otorgado mediante resolución 616-06 de fecha 27-07-2006, a la penada L.M.G.R., así como la resolución Nº 943-06 de fecha 18-12-2006, en la cual se otorgo la L.C. a la misma, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones a los fines de decretar el CUMPLIMIENTO de la Pena Principal.

En fecha 01-10-04, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro en estado de ejecución la sentencia dictada en fecha 10-09-04, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien condeno a la mencionada penada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y elaboro el cómputo de pena correspondiente al mismo.

En fecha 27-07-06, según resolución Nº 616-06, este Juzgado le practicó a la penada L.M.G.R., los cómputos por redención determinándose como fecha de cumplimiento de la pena principal el dia 10-09-2007.

Posteriormente, este Juzgado en fecha 18-12-2006, mediante resolución 943-06 acordó a favor de la condenada antes identificada el beneficio de l.c., el cual culminará 10-09-2007.

En fecha 12-09-07 la delegada de prueba Nelcida Briceño, mediante comunicación signada con el Nº 2987, informa a este Tribunal que la ciudadana L.M.G.R., quien disfrutaba del beneficio de L.C. finalizo satisfactoriamente el régimen de prueba.

En tal sentido este Juzgado en funciones de ejecución considera que en virtud de que la sentencia antes identificada cumplió de manera satisfactoria las obligaciones impuestas, y por cuanto del computo realizado en fecha 27-07-07 se desprende que la misma culminará su pena principal en fecha 10-09-2007, lo procedente en derecho es declarar LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, quedando sujeta al cumplimiento de la pena accesoria por una cuarta ¼ parte de la pena, la cual deberá culminar el 28-06-2008 aproximadamente, debiendo presentarse el mismo por ante la Intendencia de Seguridad mas cercana a su domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO de la Pena Principal a favor de la penada L.M.G.R., Colombiana, Natural de San J.S., mayor de edad, fecha de nacimiento 29-07-65, Soltera, de oficios del hogar, indocumentada, hija de C.A.R. y B.G., residenciada en el barrio M.S., calle 202, casa S/N, Municipio San Francisco, Estado Zulia, finalizó el Régimen de Prueba impuesto por éste Juzgado en fecha 18-12-2006, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta a la Sujeción a la Vigilancia la cual culminara en fecha 28-06-2008, por ante la Intendencia de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. A.R.H.H..

EL SECRETARIO.

ABG. R.E..

.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 539-07 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libraron los oficios y las respectivas Boletas de Notificación.

EL SECRETARIO.

ABG. R.E.

Asiento Diario 37

Fecha 26-09-2007

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