Decisión nº 616-06. de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoRedención De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 27 DE JULIO DE 2006

195° y 146°

RESOLUCION No. 616-06. CAUSA N. 6E-115-04.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente a la penada L.M.G.R., colombiana, Natural de San J.C., fecha de nacimiento 29-07-65, de 42 años de edad, soltera, de oficios del hogar, indocumentada, hija de C.A.R. y B.G., actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

El penado L.M.G.R., fue condenada a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Consta en actas que la penada L.M.G.R., fue detenida en fecha 03-07-2004, por lo que hasta el día de hoy: 27-07-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenida: DOS (02) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS, asimismo consta al folio (182) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 26-05-06, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) el lapso de: NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenida resulta la Sumatoria de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, la Penada L.M.G.R., cumplirá la Pena Principal el día: 10-09-2007.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 10-09-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-09-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-01-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-05-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-09-2006, pudiendo solicitar la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 28-06-2008. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado L.M.G.R., a quien se le redimió el tiempo NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E., remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 616-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 4102, 4103, y 4104-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO.

NQB/mh.-

CAUSA N° 6E-115-04.-

2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica del Poder Popular

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