Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001669

ASUNTO : LP01-P-2007-001669

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR CONEXIÓN.

De la revisión de la causa, se evidencia que la penada M.D.V.G.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.649.883, se encuentra penada también en la causa penal N° LP01-P-2010-001671, cursante por ante el Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial, a tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa penal la penada ya identificada se encuentra penada a una pena igual de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, tal como consta en sentencia de fecha 03-06-2011, de la presente causa N° LP01-P-2007-001669, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se acuerda declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial, conforme a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código; en armonía con el artículo 71 ejusdem que establece “ El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

  1. - El que deba intervenir para juzgar el que conoció primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”. (Subrayado del Tribunal).

Artículo 72: La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Se declina competencia en el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal.

Decisión:

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento y remitir la causa penal N° LP01-P-2007-001669, seguida contra la penada M.D.V.G.L.C., al Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, ya que ante ese Juzgado cursa la causa penal N°LP01-P-2010-001671, con anterioridad. A los fines de su acumulación.

Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio N° y boletas N°

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