Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoAuto De Computo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: EJ01-S-2002-000001

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO CON CÓMPUTO DE PENA.

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, reunida en fecha: 28 de Noviembre de 2006, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto a la Penada: M.Y.G.E., quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.822.881; actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

La Penada: M.Y.G.E., antes identificada, fue sentenciada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 16 de Marzo de 2004, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, posteriormente revisada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quedando la misma en: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy: 26/01/2007, la penada en referencia ha cumplido la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; por lo que le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, de la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, esta penada ha solicitado sea redimida de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Este Tribunal considera que, en virtud de que la penada antes identificada ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, Establece la indicada disposición " Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, la penada: M.Y.G.E., ha cumplido trabajando y estudiando: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, en el lugar donde ha estado recluida y donde labora actualmente (gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo), tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas y de su lugar de trabajo, cursantes en autos, y haciendo la conversión respectiva resulta de: DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS de pena redimida.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS a la Penada: M.Y.G.E., quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.822.881; actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas.

Redimida como ha sido la anterior pena en favor de: M.Y.G.E., de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.

La penada: M.Y.G.E., antes identificada, fue sentenciada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 16 de Marzo de 2004, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, posteriormente revisada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quedando la misma en: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Fue privada de su libertad en fecha: 04-07-2002 y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy: 26/01/2007, la penada en referencia ha cumplido la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS (tiempo real cumplido), a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, esto nos da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Por lo que la Penada: M.Y.G.E., quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.822.881; actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas; cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha: 09 de Junio de 2008; en consecuencia la penada puede optar al beneficio de L.C. y/o Confinamiento a partir de la presente fecha, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiséis (26) Días del Mes de Enero de Dos Mil Siete.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

EL SECRETARIO,

ABG. M.V..

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