Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

San Cristóbal, 17 de Junio del año 2008.

198° y 149°.

CAUSA N°: El-3247/2007.

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por la penada PULGAR P.R.A., venezolana, de 27 años de edad, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 21 de Diciembre de 1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.003.191, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Bario Lucatebal calle 4, casa S/N San J.d.C.M.A., Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 11 de julio de 2007, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, Comisaría de la Fría, salieron en labores de inteligencia con la finalidad de verificar información acerca de una ciudadana que sustraía de la oficina de Fontur el terminal de pasajeros de la fría Los Tiques Estudiantiles para ser revendidos en el exterior por lo que los funcionarios observaron como aproximadamente alrededor de las 6:20 de la tarde la ciudadana ROSIRYS A.P.P. abandonaba su sitio de trabajo abordando una unidad de transporte publico con dirección a Colon, siendo interceptada en el sector el Araguaney donde al hacerle revisión a una bolsa que portaba se le encontró en la misma varios talonarios de pasaje estudiantil Fontur, para un total de 4822 tiques sin que la prenombrada ciudadana pudiera justificar su tenencia a la comisión policial.

En fecha 22 de Octubre del año 2007 la ciudadana ROSIRYS A.P.P. el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de PRISIÓN Y UNA MULTA DE CINCUENTA PORCIENTO DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra Corrupción.

III

RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

  1. - Certificado de Antecedentes Penales de la penada PULGAR P.R.A., de fecha 03 de Enero del año 2008, donde hace constar la ciudadana M.P., Jefe de la División de Antecedentes Penales que: "Según sentencia de: TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 22/10/2007, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 03 años y 10 meses, como autor responsable del delito: PECULADO DOLOSO PROPIO, ART.52 DE LA LEY CONTRA LA CORUPCION.

  2. - Oficio N° 415, de fecha 30 de Mayo del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre el penado PULGAR P.R.A..

  3. - Informe Evaluativo del penado PULGAR P.R.A., de fecha 30/05/2008, el cual entre otras cosas expresa "...pronóstico FAVORABLE".

  4. - Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana P.D.P.R., (MADRE DEL PENADO), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:

    * Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.

    * Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.

    * Prestar apoyo y asistencia a PULGAR P.R.A..

    *Velar porque PULGAR P.R.A.d. cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

  5. - Oferta de trabajo suscrita por la ciudadana C.S.C., quien en calidad de administradora de la Empresa MICRO LAIM C.A. ratifica oferta laboral al penado para que se desempeñe como Secretaria.

    IV

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

    Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA

"HABER CUMPLIDO POR LO "MENOS UNA CUARTA (1/41 PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 12/03/2008, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 11 de Julio del 2007 (11-07-2007), hasta el día 17 de junio del año 2008 (17-06-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA L.O. (ll) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN: más el tiempo de pena REDIMIDO POR TRABAJO Y/ O ESTUDIO que es de DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE f 12) HORAS PARA UN TOTAL de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES; que sobrepasa los ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES de PRISIÓN a que fue condenada PULGAR P.R.A., por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA

"QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer la ciudadana PULGAR P.R.A., debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "Según sentencia de: TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 22/10/2007, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 03 años y 10 meses, como autor responsable del delito: PECULADO DOLOSO PROPIO, ART.52 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION.

De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.

TERCERA

"QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTA

"QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO. EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada PULGAR P.R.A., implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 04 de Marzo del año 2008, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: "se presume la ejecución del hecho delictivo debido a sus niveles de ambición, ausencia de visión de consecuencias futuras, desconocimiento de las normas socio-legales y necesidad de gratificación de fácil acceso, por lo que se sugiere, de serle otorgado el beneficio, sea sometida a tratamiento psicoterapéutico con la finalidad de modificar rasgos desajustados.". Pronóstico: "luego de analizar las condiciones psicosociales evaluadas en la referida ciudadana, el equipo técnico considera que existen elementos que van a incidir favorablemente en el proceso de reinserción social, entre ellos podemos destacar: 1.- la presencia y apego a las bases axiológicas primarias, 2.- desarrollado sentido de pertenencia en comunicación con su familia, 3.- incondicional apoyo familiar y laboral, 4.- existe proyecto factible de concretar, 5.- estabilidad emocional, 6.- apego normativo, 7.- capacidad reflexiva ante el hecho y disposición de evitar hechos similares. Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE PULGAR P.R.A., con lo cual se cumple este requisito.

QUINTA

"QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

CONCEDER el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada PULGAR P.R.A., de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira el penado.

SEGUNDO

IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse PULGAR P.R.A.:

  1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.

  2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.

  3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.

  5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

  6. Pernoctar en el área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, por lo cual deberá estar présente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).

  7. Acatar las normas disciplinarias del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente.

  8. Mantenerse en actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.

  9. Los días que pernote fuera del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente deberá hacerlo en la calle 5, casa N° 11-49, S.A., Estado Táchira.

  10. No conducir ningún tipo de vehículo.

TERCERO

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la Sentencia que le fue impuesta.

En San Cristóbal, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil ocho.

Cópiese, trasládese al penado al Tribunal para que suscriba acta compromisoria, notifíquese y cúmplase,

J.O.A.

Juez

ELDA ROMAYBA VIELMA

Secretaria

Causa N° E1-3247/07

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