Decisión nº OP01-P-2009-006975 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJaqueline Marquez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006975

ASUNTO : OP01-P-2009-006975

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en el presente asunto en relación al reposo domiciliario que amerita la PENADA RENEIDA DEL VALLE R.N., titular de la cedula de identidad numero V-18.113.463, quien se encuentra en avanzado estado de gravidez, y actualmente esta recluída en el Hospital L.O., por presentar según se evidencia del informe Médico Forense, el siguiente diagnóstico: “1) Embarazo de 35 semanas + 6 días, por fecha de última regla; 2) Embarazo de alto riesgo: multiparidad. Embarazo no controlado.3) Infección del tracto urinario.”

Consta en acta número 65 de los Libros de Actas de este Despacho Judicial, que en fecha 26 de Mayo 2010, este Tribunal se trasladó a ese nosocomio a verificar el estado de la penada y a solicitar la práctica del informe forense con carácter de emergencia, cuyos resultados fueron recibidos en el día de ayer, y son los antes indicados, por lo cual se evidencia que al estar la penada en el último trimestre del embarazo, debe ordenarse el traslado a su residencia, para que cumpla reposo, de conformidad con el art. 245 del Código Orgánico Procesal Penal y en protección de la maternidad y del derecho a la salud y a la vida consagrados en la Constitución, en especial,por el delicado estado de salud que presenta la penada , el cual se evidencia del informe médico forense recibido en este despacho.

En virtud de los antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Acuerda otorgar a la penada RENEIDA DEL VALLE R.N.,ya identificada, reposo domiciliario con apostamiento policial a partir de la presente fecha, y hasta por un tiempo de seis (6) meses posteriores al nacimiento de su hijo, para lo cual queda obligada a consignar ante este Despacho copia del Acta de Nacimiento una vez que éste se produzca, a los fines de que comiencen a correr los seis (6) meses para el período de lactancia. Este reposo se debe cumplir en la siguiente dirección: Calle Tercera, casa sin numero, Municipio Tubores, Punta de Piedras, estado Nueva Esparta.

SEGUNDO Se prohíbe a la penada, RENEIDA DEL VALLE R.N. ausentarse de la residencia del reposo domiciliario, y se le prohíbe la salida del estado Nueva Esparta.

TERCERO

Se ordena oficiar a la Dirección del internado Judicial de la Región Insular, a los fines de notificarle de la presente resolución, con inserción de copia certificada la misma; y a la Comisaría del Instituto Neoespartano de Policía, con sede en Punta de Piedras, a los fines de la vigilancia de la penada, con mención expresa de la obligación de remitir mensualmente a este Despacho de las actuaciones realizadas por ese cuerpo policial.

Así se decide. Se ordena notificar a las partes, y librar los correspondientes oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia, cúmplase.

La Juez de Ejecución

Dra. J.M.G.

La secretaria,

Abg. Maijolet Rojas de Reyes

8:45 AM

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