Decisión nº 149-06 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de Abril de 2.006

196° y 147°

DECISION N° 149-06 CAUSA N° 4E-042-05

Vista la comunicación S/N de fecha 18-04-06, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo; en la cual, solicitan a este Tribunal Cuarto de Ejecución, se le conceda un PERMISO DE TRASLADO a la penada T.L.J.J., titular de la cedula de identidad N° 20.146.983, a fines de que pueda trasladarse a LA ACTIVIDAD PROGRAMADA PARA EL BAUTIZO DE EL POEMARIO ESCRITO POR LAS INTERNAS EVELIN Y SONIA. ACTIVIDAD A REALIZARSE EN AUDITORIUM DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, UBICADO FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR AL LADO DE LA ALCALDIA DE MARACAIBO, EL DIA MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2006, EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE 8:00 A.M. A 12:30 P.M; este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO

La vigente Ley de Régimen penitenciario, establece como objeto fundamental del penado, la reinserción social y su desarrollo progresivo, ordenado mediante asistencia social en el Centro de Reclusión, que los internos se relacionen periódicamente con sus familiares y allegados, lo cual favorece su evolución.-

Asimismo, el artículo 51 de la precitada Ley, establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso.”

SEGUNDO

Ahora bien, se observa de la revisión de las actas que el penado antes mencionado, presenta evolución favorable en su estadía dentro del recinto penitenciario, por lo que en atención a los principios rectores del procedimiento penal y a los objetivos en la Ley in comento, todo ello de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 51, lo procedente en derecho es conceder el PERMISO DE TRASLADO, previamente solicitado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con las medidas de seguridad pertinentes al caso, a la penada T.L.J.J., titular de la cedula de identidad N° 20.146.983, recluido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal, para que sea trasladado a la ACTIVIDAD PROGRAMADA PARA EL BAUTIZO DE EL POEMARIO ESCRITO POR LAS INTERNAS EVELIN Y SONIA. ACTIVIDAD A REALIZARSE EN AUDITORIUM DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, UBICADO FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR AL LADO DE LA ALCALDIA DE MARACAIBO, EL DIA MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2006, EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE 8:00 A.M. A 12:30 P.M y una vez culminado dicho encuentro y festival; el interno antes mencionado deberá ser trasladado nuevamente a su recinto penal en esta ciudad y esa Dirección notificará mediante actas a este Tribunal de su retorno.- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: CONCEDER EL PERMISO DE TRASLADO, previamente solicitado por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con las medidas de seguridad pertinentes al caso, y bajo su responsabilidad; a la penada T.L.J.J., titular de la cedula de identidad N° 20.146.983, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la ley de Régimen Penitenciario vigente; para que sea trasladado a la ACTIVIDAD PROGRAMADA PARA EL BAUTIZO DE EL POEMARIO ESCRITO POR LAS INTERNAS EVELIN Y SONIA. ACTIVIDAD A REALIZARSE EN AUDITORIUM DEL BANCO CENTRAL E VENEZUELA, UBICADO FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR AL LADO DE LA ALCALDIA DE MARACAIBO, EL DIA MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2006, EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE 8:00 A.M. A 12:30 P.M; y una vez culminado dicho encuentro y festival, el interno antes mencionado deberá ser traslado nuevamente a su recinto penal en esta ciudad y la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, deberá notificar mediante actas a este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución sobre su retorno.- A tal efecto, ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el fin indicado y líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

Regístrese la presente decisión, ofíciese y líbrese boleta de notificación.-

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,

DR. V.F..

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el Nº 149-06 y se ofició bajo el N° 1.180-06, 1.181-06 y se libro Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO

CAUSA Nº 4E-042-05

vm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR