Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000544

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 17-05-2010, por el Tribunal de Control 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a la ciudadana Y.R.C.F., portador de la Cédula de Identidad 12.018.871, venezolana, fecha de nacimiento 12-03-1975, de 35 años de profesión u oficio ama de casa, hijo de J.C. y E.F., soltera, natural del Barquisimeto, Estado Lara, residenciada en Carorita abajo, sector la P.V.B., Duaca, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN

En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.

Fue detenido preventivamente el día 27-01-2010, por lo que permanece hasta la presente fecha (02-07-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 05 MESES Y 05 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 02 AÑOS Y 08 MESES DE PRISION, faltándole por cumplir 02 AÑOS, 02 MESES Y 25 DÍAS DE PRISIÓN, la cual EXTINGUE EL 27-09-2012.

PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DEL LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE.

También puede Optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos, conforme la Reforma de fecha 04-09-2009 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como son:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 08 meses, a partir del 27-09-2010.-

  2. -ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 10 meses y 20 días, a partir del 17-12-2010.-

  3. - L.C.: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 09 meses y 10 días, a partir del 07-11-2011.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA G.C.: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 02 años, a partir del 27-01-2012. Conforme al Artículo 53 del Código Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 06 meses y 12 días.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental-URIBANA, a objeto que remite el pronostico de clasificación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronostico de Conducta. Solicítese los antecedentes penales. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000544

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente a la ciudadana Y.R.C.F., portador de la Cédula de Identidad 12.018.871, condenado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000544

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente a la ciudadana Y.R.C.F., portador de la Cédula de Identidad 12.018.871, condenado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del De conformidad con lo previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000544

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente a la ciudadana Y.R.C.F., portador de la Cédula de Identidad 12.018.871, condenado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del De conformidad con lo previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000544

BOLETA DE NOTIFICACION

AL DEFENSOR PRIVADO ABOG. A.S., domicilio procesal calle 234 entre carrera 17 y 18, Edif. Lani, piso 2, oficina 16, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente a la ciudadana Y.R.C.F., portador de la Cédula de Identidad 12.018.871, condenado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000544

BOLETA DE NOTIFICACION

AL DEFENSOR PRIVADO ABOG. A.S., domicilio procesal calle 234 entre carrera 17 y 18, Edif. Lani, piso 2, oficina 16, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente a la ciudadana Y.R.C.F., portador de la Cédula de Identidad 12.018.871, condenado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000544

BOLETA DE NOTIFICACION

AL DEFENSOR PRIVADO ABOG. A.S., domicilio procesal calle 234 entre carrera 17 y 18, Edif. Lani, piso 2, oficina 16, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente a la ciudadana Y.R.C.F., portador de la Cédula de Identidad 12.018.871, condenado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000544

BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana Y.R.C.F., portador de la Cédula de Identidad 12.018.871, en su condición de penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA. Se le insta presentar oferta de trabajo y se le remite anexo al presente copia del referido cómputo.

CENTRO DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000544

OFICIO N° ___________

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente a la ciudadana Y.R.C.F., portador de la Cédula de Identidad 12.018.871, condenado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le remite boleta de notificación del supra penado, a los fines de hacer efectiva, por lo que se le insta enviar a este Tribunal la resulta, así como también la clasificación de la interna, conforme con lo previsto en el artículo 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000544

OFICIO N° ___________

CIUDADANO(A):

DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

CARACAS.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente a la ciudadana Y.R.C.F., portador de la Cédula de Identidad 12.018.871, condenado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000544

OFICIO Nº: (________________ )

CIUDADANO (A):

DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL

MINISTRO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.

UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS PISO 5

CARACAS.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente a la ciudadana Y.R.C.F., portador de la Cédula de Identidad 12.018.871, venezolana, fecha de nacimiento 12-03-1975, de 35 años de profesión u oficio ama de casa, hijo de J.C. y E.F., soltera, natural del Barquisimeto, Estado Lara, residenciada en Carorita abajo, sector la P.V.B., Duaca, condenada a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000544

OFICIO Nº: (________________ )

CIUDADANO (A):

JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el Pronostico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a la ciudadana Y.R.C.F., portador de la Cédula de Identidad 12.018.871, condenado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Opta a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y se encuentra recluida en URIBANA. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta. Así mismo se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por la referida penada.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO

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