Decisión nº 396-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 10 de Julio de 2006

AÑOS 196° Y 147°

RESOLUCIÓN N° 396-06 CAUSA 5E-040-04

Vistas las participaciones de Culminación de Régimen de Prueba emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, correspondientes a las Ciudadanas N.C.B.D.M. y ESILDA DEL R.M.B., a quienes este Tribunal, les otorgo la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como medida alternativa de cumplimiento de pena, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código 0rgànico Procesal Penal, y les impuso un lapso de presentaciones ante el Delegado de Prueba y por ante este Tribunal, y que fueron cumplidos íntegramente por las citadas ciudadanas, tal como se desprende de las actas que conforman la presente causa, Este Juzgado a los fines de constatar si se encuentra extinguida la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, pasa a resolver de la siguiente manera:

Las ciudadanas N.C.B.D.M. y ESILDA DEL R.M.B., mediante Sentencia Nro. 2C-001-04 de fecha 20-01-04 dictada por el Tribunal 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, fueran condenadas a cumplir la primera de las nombradas, la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y la segunda a UN (01) AÑO DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE COMPLICE, en perjuicio de T.R.P.G..

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar

por la ejecución de las penas o medidas de

seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal

.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta

. (Subrayado del Tribunal).

Tal como se evidencia de las decisiones de fechas 16-09-04, dictadas por este Tribunal, mediante las cuales les otorgo la medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de las Ciudadanas N.C.B.D.M. y ESILDA DEL R.M.B., y les impuso un Régimen de Presentaciones que finalizó satisfactoriamente tal como se evidencia de las participaciones de fecha 22-08-05 suscritas por el Delegado de Prueba asignado, así como las presentaciones ante la Intendencia Parroquial como pena accesoria que culmino el día 16-12-2005, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho DECRETAR LA EXTIENCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor de las Ciudadanas N.C.B.D.M. y ESILDA DEL R.M.B., y Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor las Ciudadanas N.C.B.D.M., titular de la cedula de identidad Nro. 4.707.361, de 56 años de edad, casada, Maestra de Manualidades Jubilada, venezolana, natural de Puerto Escondido residenciada en Puerto Escondido, calle Miranda, casa VR12502,y ESILDA DEL R.M.B., titular de la cedula de identidad Nro. 12.413.984, natural de Cabimas, Estado Zulia, casada de oficios de hogar, residenciada en la Urbanización las 40 calle 4 casa 08, Parroquia A.C., y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 Ordinal 1º 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución, publíquese, 0ficiese al Presidente y demás Miembros del C.N.E. y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la referida Decisión y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y penados.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

,

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 396-06 en el libro llevado por este Tribunal, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

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