Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

195º y 147º

San Cristóbal, 20 de Marzo de 2005

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: RIOBER DELGADO MONTAGUT, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.236.228, en lo referente a la L.C., este Tribunal para decidir observa:

I

  1. - De los folios 100 al 111, corre inserta Sentencia dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 16-04-2005, mediante la cual se condena al ciudadano: RIOBER DELGADO MONTAGUT, a cumplir condena de DIEZ AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de: TRANSPORTE y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - Al folio 148, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio de Justicia, en la que se deja constancia que en los registros correspondientes que se encuentran en esa división no aparecen antecedentes penales ni Probacionarios del mencionado ciudadano.

  3. - Al folio 125, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: RIOBER DELGADO MONTAGUT, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.236.228, y actualizado a la fecha en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena en fecha 15 de Octubre de 2005.

  4. - Del folio 150 al 153, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que se emitió pronunciamiento FAVORABLE.

    II

    El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa “La L.C., podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

  5. Que el penado no tenga Antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio;

  6. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  7. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;

  8. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

  9. Que haya observado buena conducta.

    En consecuencia:

PRIMERO

Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: RIOBER DELGADO MONTAGUT, se observa que se encuentra detenido desde el 08-03-2001, actualizado a la fecha, lleva un tiempo de: CINCO (05) AÑOS, Y ONCE (11) DIAS, privado de su libertad, mas DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES, de pena redimida, teniendo como pena cumplida SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS . Por lo que efectivamente el citado penado: RIOBER DELGADO MONTAGUT, lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la l.c..

SEGUNDO

Del folio 150 al 153, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que se emitió pronunciamiento FAVORABLE.

CUARTO

Al folio 148, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio de Justicia, en la que se deja constancia que en los registros correspondientes que se encuentran en esa división no aparecen antecedentes penales ni Probacionarios del mencionado ciudadano.

QUINTO

A los folios 157 y 158, se observan Pronunciamiento de la Junta de Conducta y C.d.C., expedida por el Centro Penitenciario de Occidente, en la que dejan constancia que el penado de autos en el tiempo de reclusión, se ha observado como BUENA.

Analizado el contenido de los Informes Evaluativos del penado: RIOBER DELGADO MONTAGUT, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, en cuyo pronóstico exponen:

Los resultados de la evaluación Psico Social, proyectaron cambios, planes concretos, auto crítica positiva, crecimiento personal, disposición de cumplir condiciones y limitaciones, factores que coadyuvan en el proceso de orientación que se implementarán durante el período de supervisión, por estas razones, el Equipo Técnico, emite PRONÓSTICO FAVORABLE .

En consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la l.c., de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

OTORGA la medida de L.C. al ciudadano: RIOBER DELGADO MONTAGUT, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.236.228 y residenciado en el Barrio Puerta del Sol, Calle 18, entre carreras 4 y 5, Nr. 3-45, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.

TERCERO

Se impone al penado: RIOBER DELGADO MONTAGUT con lo establecido en el artículo Ejusdem, las siguientes condiciones:

  1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal.

  2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.

  3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.

  4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

  5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

  6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

Líbrese Boleta de Excarcelación y notificación al Fiscal Ejecutor de Penas y al Defensor

ABG. L.S.G.

JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

ABG. M.L.S.

LA SECRETARIA

LSG.

Exp. E4 1018-01

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