Decisión nº OP01-P-2006-000554 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 12 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoResolución Judicial

La Asunción, 12 de Febrero de 2006

195° y 146°

RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO N° OP01-P-2006-000554

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, d.D. (12) de febrero del 2006, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de J.G., Estado Nueva Esparta, de Quince (15) años de edad, Cédula de Identidad sin tramitar, nacido en fecha XX/XX/XX, con sexto grado de educación básica como grado de instrucción, sin oficio definido, residenciado en XXXX, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos XXX y XXX y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en virtud de lo cual se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. SEGUNDO: Se ordena practicarle al adolescente, los exámenes Médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, en su condición de consumidor, que concatenados con las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico botánica de la sustancia incautada permitan verificar si es consumidor primario como el mismo lo ha señalado, o si es fármaco dependiente, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cuyo efecto se designa a un experto forense de la especialidad médica, psiquiatrita, psicológica; Se le otorga un lapso de 7 días hábiles para la remisión de los exámenes que determinen consumo. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la vindicta publica se ordena la práctica de la evaluación social, por intermedio del departamento de Trabajo Social, de los Servicios Auxiliares de esta misma Sección, a los fines de determinar si es consumidor, así como a cual categoría pertenece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 y artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, si ello fuese necesario, determinar con los especialistas forenses designados, el diagnostico final. Por ello, deberá comparecer el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta la sede de los Servicios Auxiliares, el día MIERCOLES QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). CUARTO: En virtud de la solicitud de la defensa en la que refiere que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consumidor y de su voluntad someterse a un tratamiento de desintoxicación, se acuerda oficiar a la Fundación J.F.R., con sede en el Hospital Central Dr. L.O.d.P., a los fines de recibir el correspondiente tratamiento de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tratamiento preventivo que deberá efectuar hasta tanto consten las resultas de éstos exámenes de las actas que conforman el presente Asunto, y que deberán informar cada siete (07) días ante este Tribunal sobre el tratamiento del adolescente. QUINTO: En virtud de la solicitud realizada por la defensa en este acto, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar sin efecto los registros policiales que por el presente expediente se hayan originado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense los Oficios que correspondan. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 1,

DRA. P.M.D.C.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. C.N.N.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. C.N.N.

Asunto N° OP01-P-2006-000554

PMC/cristina*

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