Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007373

OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: REGIMEN ABIERTO

Recibidos como han sido el Certificado de Clasificación de Seguridad y el Pronóstico de Conducta del penado A.J.B.D., recibida y verificada como ha sido la Oferta Laboral consignada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, hace las siguientes consideraciones:

Consta en autos que el ciudadano A.J.B.D., fue condenado en fecha 04-04-2011, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo penalmente culpable y responsable, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales “2” de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, LESIONES LEVES en grado de cooperador inmediato previsto Y sancionado en el articulo 413 respectivamente del Código Penal, con la agravante genérica dispuesta en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria, se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se efectuó el respectivo cómputo de pena en fecha 21-09-2012 dejándose constancia en el referido cómputo que hasta esa fecha el penado ha estado detenido, por el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, y que podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena: a la fórmula de Destacamento de Trabajo a partir del 16-11-2011, el Establecimiento Abierto a partir del 16-08-2012, la L.C. a partir del 16-08-2015.

Ahora bien, vistas las circunstancias actuales que rodean la presente causa, es pertinente tener presente lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

En el caso bajo estudio, y de acuerdo al auto de cómputo de la pena, el tercio de la pena impuesta se cumplió el 16-08-2012; por lo que es evidente que el requisito relativo a la oportunidad para el otorgamiento de la fórmula de Régimen Abierto, se encuentra satisfecho, y en consecuencia debe pasarse a revisar y evaluar los demás requisitos previstos en los numerales del tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se tiene que respecto del primero de los requisitos, de la revisión de los registros del Sistema Juris, no consta en autos que el penado A.J.B.D., ,haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, además que consta en autos Certificado de Antecedentes Penales del cual se refleja el penado solo registra el antecedente penal originado en la presente causa. Se observa además que el penado ha sido Clasificado previamente en el Grado de MÍNIMA SEGURIDAD por los miembros que conforman la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de de Los Llanos Occidentales, y equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

Asimismo consta PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo, un Criminólogo, un Trabajador o Trabajadora Social, y Jurídico, previa realización de una evaluación Social, Psicológica, Criminológica, y Jurídica, al penado, según el cual éste posee un ajustada autocrítica, reflexión y aprendizaje ajustado, proyecto de vida medianamente estructurad, hábito laboral, apoyo familiar, disposición al cambio. De allí que se haya emitido un PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE.

Finalmente, según la revisión del Sistema Juris y de la presente causa, al penado de autos no se le ha revocado alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena.

Adicionalmente, consta en autos la Oferta Laboral del penado, expedida por el ciudadano L.E.A.A., en la que indica que es propietario de una parcela en el Caserío Los Tres Brazos, de El Tocuyo, Municipio Moran Estado Lara, y ofrece oportunidad al penado A.J.B.D., para que trabaje en esa parcela. Asimismo fue consignada C.D.R. del referido oferente, expedida por el C.C. “LOS TRES BRAZOS” en la que se refleja la residencia del mismo en ese Caserío.

La verificación de los requisitos supra descritos y el análisis de los recaudos respectivos, evidencia que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Otorgar la Formula alternativa de REGIMEN ABIERTO; el cual de acuerdo a lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe cumplir bajo las siguientes condiciones:

• Trasladarse de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada “Dra N.L.H.” de esta ciudad, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.

• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones

• No consumir sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas ni abusar de las Bebidas Alcohólicas.

• No portar ningún tipo de Armas.

• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal

• En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal

• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses C.d.T.

• Recibir orientación periódica en cuanto a la Prevención del Delito.

• Realizar Trabajo comunitario con el C.C. cercano al Centro de Pernota o al lugar de trabajo, y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado A.J.B.D., a cuyo efecto se ordena su traslado desde su centro de reclusión actual (Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales) al Centro de Residencia Supervisada “Dra N.L.H., Barquisimeto Estado Lara; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa, al penado, y a los familiares de la víctima; Impóngase al penado de la presente resolución y entregándosele de Copia Certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, a los f.d.T.d.P., Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H.d. esta ciudad, con anexo de la copia certificada de la presente resolución. Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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