Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 12 de Abril de 2011

Años: 200° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009815

ACUMULADOS: KP01-P-2006-0093338

ACUMULADOS: KP01-P-2009-000097

Revisada la presente causa, seguida al penado A.J.Y.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.416.615; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Estado Lara, según sentencia de fecha tres (23) de Marzo de 2009, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

En el presente caso, consta al folio 156 del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO CASO Nº 041, el cual esta juzgadora asimila y valora, a lo previsto en el numeral primero del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal como lo exige la norma citada; cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, basándose en el siguiente pronóstico: “Muestra disposición al cambio de conductas erradas. Se encuentra intimidado ante su situación legal. Muestra sentimiento de empatía y pertenencia hacia su grupo familiar. Se encuentra activo laboralmente.” En el mismo orden, consta al folio 162 del asunto, constancia de trabajo como ayudante de transporte, de fecha 07/01/2011, emitida por la empresa Transporte S.T.. Al folio 61 cursa correspondencia suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano R.P.G., de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incurso en otras causas.

Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado A.J.Y.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.416.615, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba a A.J.Y.Y., por DOS (2) AÑOS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Someterse a tratamiento especializado a fin de que superé su problemática de adicción a sustancias ilícitas de larga data. 3.- Asistir centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 4.- Recibir motivación de su delegado de prueba, para la realización de curso de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño laboral. 5.-Presentar constancia de trabajo periódicamente. 6.- Realizar trabajo comunitario. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado A.J.Y.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.416.615, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de DOS (2) AÑOS; y se le imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Someterse a tratamiento especializado a fin de que superé su problemática de adicción a sustancias ilícitas de larga data. 3.- Asistir centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 4.- Recibir motivación de su delegado de prueba, para la realización de curso de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño laboral. 5.-Presentar constancia de trabajo periódicamente. 6.- Realizar trabajo comunitario. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese de la presente al penado y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.

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