Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-010669

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: L.C.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado A.N.M., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, al ciudadano A.N.M., fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se efectuó en fecha 18-01-2010 se dejó constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 03 AÑOS, 11 MESES Y 21 DÍAS DE PRISIÓN, pena corporal que EXTINGUE EL 09-01-2014.

En fecha 30-07-2010, este Tribunal, una vez verificados los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la época, le otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto.

En fecha 24-05-2011, en v.d.I. de progresividad del penado, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., por el lapso de pena que le restaba por cumplir, imponiéndose las siguientes condiciones:

  1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la l.C..

  2. Mantenerse ocupado laboralmente de manera estable, consignando constancias de trabajo.

  3. Continuar asumiendo sus obligaciones familiares.

  4. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego

  5. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  6. Realizar trabajo comunitario.

En fecha 09-06-2011 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 3.085 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual informan que el penado A.N.M., había dado inicio al régimen de prueba en fecha 08-06-2011.

En fecha 09-06-2012 se recibe Oficio Nº 7.830 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe Conductual Nº 2.504 relacionado con el penado A.N.M., en el que se indica que este penado labora como Comerciante Informal en el área de la marroquinería; mantiene la misma residencia en la jurisdicción de este Tribunal; niega el consumo de sustancias ilícitas; asiste a las citas pautadas con su Delegado de Prueba, asiste a las charlas impartidas en esa Unidad sobre mejoramiento personal, presenta c.d.t. comunitario; por lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.

En fecha 05-10-2012 se recibe Oficio Nº 5.878 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe Conductual Nº 2.175 relacionado con el penado A.N.M., en el que se indica que este penado labora en Talabartería y Marroquinería en el sector donde reside; mantiene la misma residencia en la jurisdicción de este Tribunal; niega el consumo de sustancias ilícitas; asiste a las citas pautadas con su Delegado de Prueba, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, cumple con trabajo comunitario, mantiene buen comportamiento y respeto a las figuras de autoridad, asiste a las charlas impartidas en esa Unidad sobre autoestima y crecimiento personal, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las orientaciones dadas por el Delegado de prueba; por lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.

De forma anexa al Informe, fueron remitidas: C.D.R. expedida por el C.C. “EL ROBLE VÍA EL MANZANO”, Parroquia C.M.I.E.L., en la que se indica que penado reside en la Comunidad; C.D.T. expedida por el C.C. “EL ROBLE VÍA EL MANZANO”, Parroquia C.M.I.E.L., en la que se indica que penado trabaja independiente en Talabartería y Marroquinería.

En fecha 13-08-2013 se recibe Oficio Nº 4.150 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe Conductual Nº 2.357 relacionado con el penado A.N.M., en el que se indica que este penado labora en Talabartería y Marroquinería en el sector donde reside; mantiene la misma residencia en la jurisdicción de este Tribunal; asiste a las citas pautadas con su Delegado de Prueba, muestra interés en resolver su situación legal, demuestra disposición al cumplimiento de las condiciones; por lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.

En fecha 13-01-2014 se recibe Oficio Nº 112 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe de Finalización Nº 30 relacionado con el penado A.N.M., en el que se indica que este penado se mantiene laborando en Talabartería y Marroquinería en el sector donde reside; mantiene la misma residencia en la jurisdicción de este Tribunal; niega el consumo de sustancias ilícitas; asiste a las citas pautadas con su Delegado de Prueba, muestra interés en resolver su situación legal, demuestra disposición al cumplimiento de las condiciones, realizó trabajos comunitarios en esa Unidad Técnica y en iglesia cristiana, asistió a charlas impartidas en esa Unidad; por lo cual se emite un informe de finalización FAVORABLE.

De forma anexa al Informe, fueron remitidas: C.D.R. expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia C.M.I.E.L., en la que se indica que penado reside en la Comunidad; C.D.T. expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia C.M.I.E.L., en la que se indica que penado trabaja independiente en Talabartería y Marroquinería; C.D.C.D.T.C., en la que se refleja que el penado colaboró con la fabricación de artículos en cuero, pintura, evangelización en la cédula familiar, enseñanza de la costura, aprendizaje del repujado en cuero, evangelización, clases de inglés.

De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la l.c., del ciudadano A.N.M., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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