Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 11 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoEvaluación Psicosocial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, once de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: MP21-P-2012-000308

Visto el escrito de fecha 14-08-2013 presentado por la ABG. M.C. ARGUELLO R, en su carácter de Defensora del penad A.E.R., mediante el cual expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza, visto que mi patrocinado de auto fue atendido en el “Operativo Cayapa”, realizado pro el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario el pasado jueves 8 de agosto de 2013 y en el mismo le fue aplicada la “EVALUACIONPSICOSOCIAL”, la cual será procesada esta semana para el envió inmediato a este juzgado, de acuerdo a lo informado a esta defensora en la sede ministerial en fecha 12-08-2013, así como la correspondiente “REDENCIÓN”, es por lo que respetuosamente solicito a este Tribunal tenga a bien emitir oficio a la Dirección del penal a los fines de su pronto envió a este Despacho en conjunto con la “CARTA DE BUENA CONDUCTA” y el PRONOSTICO DE CLASIFICACION DE SEGURIDAD” de mi defendido. Respetable Jueza de ser posible, agradecería altamente a este Juzgado me asigne como “CORRES ESPECIAL”, a objeto de agilizar dicho envío, ya que como es del conocimiento de este d.T., para el próximo Miércoles 21 de agosto de 2013, mi patrocinado, quien ya tiene cubierto el resto de los requisitos técnico exigidos por la norma, opta a la 1era. Formula Alternativa de Cumplimiento De Pena-Destacamento de Trabajo-Según Ejecución de Sentencia (Auto de Cómputo de Pena) del 02-01-03…..”

Ahora bien a los fines de de dar contestación al requerimiento efectuado por la profesional del derecho, se procede a revisar la presente causa:

1:- En fecha 02 de enero de 2013, este Juzgado de Ejecución dicto Auto mediante el cual Ejecuto la Sentencia y practico el Cómputo de Pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION que le fuera impuesta al penado A.E.R. por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal y TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, determinándose en el mismo las fecha en las cuales el penado optaría a las FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, evidenciándose que la primera formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO le procedería a partir del 21-08-2013 y la fecha de culminación de pena el 06-10-2017, es importante resaltar que a los fines de practicarse la EVALUACION PSICOSOCIAL el penado debe estar optando a la misma, sin embargo la jueza que para esa fecha regentaba este Tribunal, libró el oficio Nº 023/213 dirigido al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario ordenando anticipadamente la EVALUCION PSICOSOCIAL del penado a pesar que no le correspondía en ese momento, pudiéndose verificar que dicho oficio fue recibido en el Ministerio tal como se verifica de la resulta consignada por el Alguacil R.G. en data 21-02-2013, no siendo recibida hasta la presente fecha la EVALUACION PSICO-SOCIAL ordenada en fecha 03-01-2013, de igual forma la señalada por Defensa Privada que le fue practicada en el PLAN CAYAPA el 8 de agosto de 2013, no pudiendo este Juzgado designar CORREO ESPECIAL a la abogada M.A., en virtud que las EVALUACIONES PSICOSOCIALES son remitidas por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario directamente a la Presidencia del este Circuito Judicial Penal con sede en los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, razón por la cual se acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a objeto que remita con CARÁCTER DE URGENCIA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques las EVALUACION PSICOSOCIAL del penado A.E.R.H..

  1. - Con respecto a las REDENCIONES DE PENA y a la CARTA DE CONDUCTA, este Tribunal acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario YARE I, a los fines que se remita con CARÁCTER DE URGENCIA las Redenciones y la Carta de Conducta del penado A.E.R.H., y a tal fin se nombra CORREO ESPECIAL a la ABG. M.A. TITULAR D E.C.d.I. Nº 6.363.195, con relación al PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN DE CONDUCTA dicho pronunciamiento lo realiza el Equipo Multidisciplinario al momento de la Evaluación-Psicosocial.

  2. - Por último la defensa privada indica en su escrito que los otros requisitos técnicos ya están consignados en la presente causa, examinados los mismo se observa: C.D.B.C. a nombre A.E.R.H. emitida el 18-02-2008 por el Registro Civil de Cartanal Municipio Autónomo Independencia S.T.d.T.d.E.B. de Miranda; CONSTANCIAS DE CONDUCTAS a nombre del penado emitidas en fechas: 15-01-2006-15-04-2008, 22-05-2007 y 20-04-2013, por la ASOCIACION DE VECINOS DE TOMUSO NUEVO CASITAS DE INAVI ASOVETOCAINA; CONSTANCIAS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS AREO HELICES DE VENEZUELA, INDUSTRIA VENEZOLA ELECTRO C.A. y OPERADORA ACEROTON todas a nombre del penado A.E.R.H. donde dejaron constancia el tiempo permanencia en cada empresa: (1) 24-11-2008 al 04-04-2012; (2) 04-06-2007 al 15-02-2008 y (3) desde el 23-06-2008 al 27-08-2008, todos los recaudos ante señalados fueron consignados en copias simples y los mismos no cumple con requisitos exigidos en el artículo 500 del derogado Código orgánico Procesal.

En tal sentido se le indica a la defensa que debe consignar OFERTA LABORAL en original anexando a la misma copia simple del Registro Mercantil de la Empresa donde el penado va laborar, así como el RIF, a los fines de verificar a través de la Oficina del Alguacilazgo la certeza de la oferta y la existencia de la empresa y C.D.R. en original y actualizada, documentos que no cursan en el expediente.

Por lo razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: PRIMERO: Se NIEGA la designación de CORREO ESPECIAL a la ABG. M.A. para retirar la EVALUACION PSICOSOCIAL del penado A.E.R.H., en virtud que las evaluaciones son remitidas a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal con sede en los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Se librar oficio al Director del Centro Penitenciario YARE I solicitando la REDENCIO DE PENA y CARTA DE CONDUCTA y se nombra CORREO ESPECIAL a la ABG. M.A. Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.363.195, a los fines que retire la Redención y la Carta de Conducta del penado A.E.R.H.. TERCERO: con relación al PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN DE CONDUCTA dicho pronunciamiento lo realiza el Equipo Multidisciplinario al momento de la Evaluación-Psicosocial. CUARTO: Con respecto a las constancias de trabajo y constancia de residencias que fueron consignadas en copias simples las misma no cumplen con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, debiendo consignar OFERTA LABORAL en original anexando a la misma copia simple del Registro Mercantil de la Empresa donde el penado va laborar, así como el RIF, a los fines de verificar a través de la Oficina del Alguacilazgo la certeza de la oferta y la existencia de la empresa y CONSTACIA DE RESIDENCIA en original y actualizada, documentos estos que no cursan en el expediente, QUINTO: Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular Par el Servicio Penitenciario, a objeto que remita con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA a la Presidencia del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques LA EVALUACION PSICOSOCIAL del penado A.E.R.H., líbrese BOLETA DE TRASLADO a nombre del penado dirigida al Director del Centro Penitenciario YARE I, que deberá ser trasladado el 19-09-2013 a las 9:00 AM, a los fines de imponerlo del Auto de Ejecución y de la presente decisión, líbrese notificación a la defensa de lo aquí decidido, CUMPLASE.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

M.C.H.

LA SECRETRIA

F.G.

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