Decisión nº 06-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoRedención De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 09 de Septiembre de 2013

Años 202° y 154°

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. C.A.C.G.

PENADO A.A.

DEFENSORA PUBLICA Tercero para el Cumplimiento de Penas

FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITO Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Intencional Calificado.-

SECRETARIO: Abg. R.D.M.D.

MOTIVO: Redención de la pena

CAUSA Nº 2E-625-01

Este Tribunal, recibido como fue cuaderno de control y vigilancia, en fecha 28 de agosto de 2013, relacionados con el penado al penado A.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.585.344, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 11-06-1972, y quién se encuentra recluido en la Penitenciaria General de la Republica, según consta en oficio Nº 2024, de fecha 11 de abril de 2013, emanada de la Sub Directora de la Penitenciaria General de la Republica, mediante la cual informa que el penado de autos ingreso en esa penitenciaria el 27 de Enero de 2013, procedente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), siendo así las cosas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, previa revisión del mismo, pudo constatar que cursa a los folios 84 al 87, recaudos relacionado a la redención de la pena y del trabajo del penado en cuestión, que no fueron remitidos en su oportunidad a la causa principal, razón por la cual no se pudo actualizar el computo de la pena y del trabajo durante el tiempo laborado Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), es por ello que de conformidad con lo establecido en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dictar el presente pronunciamiento y en tal sentido se observa:

II

DE LOS REQUISITOS

  1. Cursa al folio 84 acta de la junta redenciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO fecha 03/10/2010, en la que se aprobó la redención de pena para el referido penado.

  2. Cursa a los folios 86 y 57 constancia de conducta del penado, en la que se da fe que desde su ingreso al centro ha mantenido un conducta BUENA, así mismo, constancia de trabajo, donde consta que el penado ya citado, se desempeña en la actividad de ARTESANO desde el 02/06/2009, hasta a el 02/08/2010, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado. Respectivamente.

III

DEL PRONUNCIAMIENTO

La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado A.A., tiene como ARTESANO desde el 02/06/2009, hasta a el 02/08/2010, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, lo que arroja un tiempo de trabajo de, UN (01) AÑOS Y DOS (02) MESES, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo SIETE (07) MESES, tiempo este que se declara redimido al mencionado penado, todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. C.A.C.G.

El Secretario,

Abg. R.D.M.D.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,

Abg. R.D.M.D.

Quien suscribe, Abg. R.D.M.D., en mi condición de Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios ______ al _______de la pieza N° _____ de la causa Nº 2E-625-01, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los diez (10) día del mes de septiembre del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Secretario,

Abg. R.D.M.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR