Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoOtorga El Beneficio De Redención Judicial Por El T

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de agosto de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2010-002673

Revisada la presente causa seguida el penado A.D.C., visto los anexos desde el folio 06 al 08 de la segunda pieza del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 29/06/2013, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Felipe, Estado-Yaracuy; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo en el área de VENTA DE NESTEA Y REPARTIDOR DE COMIDA, desde el día 01/12/2010 hasta el 24/01/2013, según C.L. de fecha 15/05/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”

Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA de fecha 15/05/2013, que el penado se desempeñó en la siguiente actividad: VENTA DE NESTEA Y REPARTIDOR DE COMIDA desde el 01/12/2010 hasta el 24/01/2013, cumpliendo con una jornada de trabajo de OCHO (08) HORAS diarias, de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado; el cual equivale a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL ESTUDIO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Se deja constancia que no se le computa el tiempo redimido, según constancia de cultura de fecha 27/06/2013, por cuanto no se encuentra dentro de lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado A.D.C., y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Se deja constancia que no se le computa el tiempo redimido, según constancia de cultura de fecha 27/06/2013, por cuanto no se encuentra dentro de lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Internado judicial de San Felipe, Estado-Yaracuy. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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