Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2005-000620

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a A.R.P..

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso.: “Yo me estaba presentando y me evadí porque mi mamá estaba hospitalizada yo vivo en un campo y lo que ganaba no era suficiente para ayudarla agarré un contrato para tumbar monte me pagaron mil doscientos bolívares de adelanto para la enfermedad de mi mamá, mi mamá esta así por mi culpa yo soy el único que le da gano 420 Bs. en la semana allá gano 840 Bs. Y le doy 700Bs. a mi mamá, ella está muy enferma aquí esta una constancia médica de mi mamá yo le pido una segunda una oportunidad tengo una constancia de trabajo donde estaba antes y una donde trabajo ahorita, es todo”. Pregunta el tribunal: donde trabajas ahorita? En una finca echándole comida a los animales estoy allí desde febrero y gano 1640 Bs. Antes trabajaba en otra finca pero la expropiaron era agricultor pasaba rastra regando veneno, abono, antes trabajé en la finca horqueta y me daban 360 Bs. Semanal sin contrato y luego quedé fijo Tienes a constancia de trabajo después de que se evadió? No, no tengo yo trabajé después de la cárcel conseguí trabajo muy tarde no me daban trabajo me rechazaban, estudié hasta segundo año, después de salir siempre he estado trabajando cultivo una vega de mi hermano para mí el cultivo y los frutos son para mí para venderlos para la ayuda de mi mamá, es todo”. seguidamente toma la palabra la Defensa quien expuso: “Revisadas las actuaciones del expediente y oída la exposición de mi representado pido al tribunal de conformidad del art. 272 de la Constitución Nacional se conceda la oportunidad a mi representado de seguir cumpliendo con el régimen abierto dado que no pudo cumplir por los motivos ya señalados al tribunal pido de igual forma se actualice el cómputo de la pena considerando el tiempo que cumplió como régimen abierto se deje sin efecto la orden de captura y se deje en libertad para que cumpla el régimen abierto se consigna en cuatro folios útiles constancia de trabajo e informe médico del estado de salud de la madre de mi defendido lo que demuestra lo alegado en esta sala, es todo”. seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas manifestó: “De la revisión del expediente se logra evidenciar que en fecha 10-09-2007 le fue otorgado al penado la medida de régimen abierto siendo incorporado inmediatamente en matricula de residentes del Centro N.L. , ahora bien consta en el asunto solicitud de revocatoria por parte del consejo disciplinario del 27-03-08 señalando que el penado A.P. cumplió con las pernoctas y entrevistas del delegado de prueba desde 10-09-2007 hasta el 13-03-2008 fecha desde la cual esta evadido si bien es cierto que el penado ha demostrado su incorporación a la actividad laboral entre el año 2009 y presente año no logra justificar en su totalidad el lapso de incumplimiento a las presentaciones establecidas y a las pernoctas en el Centro de residencia supervisada por lo antes expuesto esta representación fiscal solicita la revocatoria de la medida de régimen abierto y que sea practicado nuevo cómputo de la pena , es todo.

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS F.D.D.

En fecha 10-09-2007 el Tribunal emitió pronunciamiento una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 500 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual otorgó el beneficio de Régimen Abierto al ciudadano A.P. imponiendo como condiciones a cumplir No Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Mantenerse Ocupado Laboralmente, No Portar Ningún Tipo de Arma de Fuego, Evitar el Consumo de Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes así como el Contacto con Personas Incursas en Actividades Delictivas; Se desprende de las actas procesales informe del Delegado de Prueba donde notifica a este despacho que el referido ciudadano incurrió en una falta grave al estar evadido de dicha institución fundamentado en art. 36 numeral 7º del reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; el ciudadano A.P. consignó ante el Tribunal Constancias Laborales con fecha 01-09-2009 con validez por emisión hasta 24-11-2011, igualmente constancia donde se desempeña en actividad laboral 02-2012 con fecha de emisión a 28-10-12; consignó igualmente Informe Médico referido a su madre; atendiendo lo planteado por la defensa así como la representación se verificó que dicho ciudadano aun cuando se encuentra en estado de evasión se puede evidenciar a través de las actas procesales que no ha incurrido en incumplimiento del resto de las condiciones impuestas por este despacho, por no constar constancia alguna como fue la Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Abuso de Bebidas Alcohólicas así como mantenerse ocupado laboralmente , no existiendo reporte alguno por algún Organismo de Seguridad del Estado donde deje constancia de procedimiento en el cual se haya visto involucrado así como reporte alguno en cuanto a la perpetración de otro hecho delictivo incluyendo la condición de No Portar Arma de Fuego y Evitar en Contacto con Personas Incursas en Actividades Delictivas, lo cual se corrobora a la ultimas constancias otorgando la fe de la misma que se encuentra laboralmente activo y atendiendo desde el punto de vista humanitario lo expuesto por el penado donde se refleja a través del Informe Médico que su señora madre se encuentra en edad avanzada y con un cuadro de salud complicado, condición esta que conlleva a un cuidado especializado así como lo invocado por el penado donde manifestó que el cumulo de gastos de su señora madre aun siendo varios hermanos directamente él está a cargo del mismo a través de la obtención económica de su actividad laboral y que en la actualidad desempeña, fundamentos estos que permiten apartarse de lo señalado en el art 511 del Código Orgánico Procesal Penal así como de la solicitud fiscal, y en razón a ello se procede a reconsiderarle al ciudadano el beneficio de régimen abierto y en razón de ello se ordena el inmediato traslado del ciudadano A.P. al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H. y en este acto se impone al ciudadano A.P. la obligación de permanecer en la referida institución a partir de la presente fecha y a los fines de continuar con su actividad laboral deberá tramitar de conformidad con el art. 48 del Reglamento Interno el Permiso Extraordinario en su numeral 6º, constado como ha que el lugar de trabajo se encuentra a una distancia considerable de la institución donde deberá permanecer lugar, vale decir Finca la E.S. la Compuerta Estado Yaracuy a 200 mts de la Finca Capitán Plaza Tlf,04245648890. Y Así Se Decide

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera: PRIMERO: Procede a reconsiderarle al ciudadano A.R.P., el Beneficio de Régimen Abierto y en razón de ello Se Ordena el inmediato traslado al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H. debiendo permanecer en la referida institución a partir de la presente fecha y a los fines de continuar con su actividad laboral deberá tramitar de conformidad con el art. 48 del reglamento interno el Permiso Extraordinario en su numeral 6º constado como ha sido que el lugar de trabajo se encuentra a una distancia considerable de la institución donde deberá permanecer como lo es la Finca la E.S. la Compuerta Estado Yaracuy a 200 mts de la Finca Capitán Plaza Tlf,04245648890; SEGUNDO: Se ordena la realización de un nuevo computo a los fines de determinar en forma exacta el tiempo de pena cumplido y el restante por cumplir

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

L.M.

LA SECRETARIA

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