Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000209

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado A.J.A.F., sobre el cumplimiento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el A.J.A.F. fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 17-02-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 21-12-2011 este Tribunal otorgó al penado A.J.A.F., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. Realizar trabajo comunitario.

  6. Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.

  7. Asistir a orientación psicológica a fin de que supere conflictos emocionales vinculados al delito.

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En fecha 04-05-2012 se recibe Oficio Nº 1.726 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Inicial relacionado con el penado A.J.A.F., había iniciado el régimen de prueba en fecha 23-01-2012, y mostró disposición al cumplimiento de las condiciones.-

En fecha 08-06-2012, el penado consignó Evaluación Psicológica al cual fue sometido, en el que se concluye que presenta una personalidad dentro de los parámetros de la normalidad, y no evidencia trastornos de carácter ni rasgos de patología en las características generales del comportamiento humano.

En fecha 14-08-2012 se recibe Oficio Nº 4.514 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 1.727, en el que se refleja que el penado A.J.A.F., mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; labora como productor Tradicional del rubro de ganadería en la parroquia Buría del Estado Lara; asiste a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante figuras de autoridad; por todo lo cual se concluye que cumple SATISFACTORIAMENTE con las condiciones impuestas.-

En fecha 26-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.559 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 735, en el que se refleja que el penado A.J.A.F., mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; labora como productor Tradicional del rubro de ganadería en la parroquia Buría del Estado Lara; niega consumo de sustancias ilícitas, asiste a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante figuras de autoridad; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 21-01-2014 se recibe Oficio Nº 7.415 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 5.222, en el que se refleja que el penado A.J.A.F., mantuvo su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Productor Tradicional del rubro de ganadería en la parroquia Buría del Estado Lara; niega consumo de sustancias ilícitas; finalizó su régimen de prueba el 20-01-2014, demostró conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, participó en charlas dictadas en esa Unidad, acudió a orientación psicológica, realizó trabajo comunitario, cumplió con lo impuesto por el Tribunal; por todo lo cual se emitió un Informe de Finalización FAVORABLE.-

De forma anexa al informe, se remiten: C.D.T.C., expedida por la Casa Hogar “LA ABUELA” en la que se indica que el ciudadano A.J.A.F., colaboró con esa institución e hizo donación de algunos insumos; C.D.R., en la cual se indica que el ciudadano A.J.A.F., reside en ese sector; C.D.T., en la cual se indica que el ciudadano A.J.A.F., es Productor Tradicional en el rubro Ganadería doble propósito – Maíz, en la Parroquia Buría Municipio S.P.E.L.; Evaluación Psicológica al cual fue sometido, en el que se concluye que presenta una personalidad dentro de los parámetros de la normalidad, y no evidencia trastornos de carácter ni rasgos de patología en las características generales del comportamiento humano.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano A.J.A.F., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado A.J.A.F., en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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