Decisión nº 214-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 26 DE MARZO DE 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 214-08. CAUSA N° 6E-470-07.

Vista la comunicación de fecha 14-03-2008, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrita por el Director del referido Centro Penitenciario, T.S.U. E.S., mediante el cual solicita permiso de traslado del penado A.R.M.G., titular de la cedula de Identidad V-15.280.755; a objeto de participar en la obra de teatro VENEZUELA ES HEROICA “Ayer, hoy y siempre”, a realizarse en el Auditorio de la UNEFA, ubicado en la avenida el Milagro, al lado de Canalizaciones, Maracaibo Estado Zulia, el día Viernes 28 de Marzo del presente año, en un horario comprendido desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm, este Tribunal a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, el traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, con las seguridades civiles y militares del caso, del penado A.R.M.G., al Auditorio de la UNEFA, ubicado en la avenida el Milagro, al lado de Canalizaciones, Maracaibo Estado Zulia, a objeto de participar en la obra de teatro VENEZUELA ES HEROICA “Ayer, hoy y siempre”, el día Viernes 28 de Marzo del presente año, en un horario comprendido desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm, y una vez concluida la actividad sea inmediatamente reingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO de traslado del penado A.R.M.G., titular de la cedula de Identidad V-15.280.755; desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, BAJO SU RESPONSABILIDAD, CON TODAS LAS SEGURIDADES CIVILES y MILITARES DEL CASO, al Auditorio de la UNEFA, ubicado en la avenida el Milagro, al lado de Canalizaciones, Maracaibo Estado Zulia, a objeto de participar en la obra de teatro VENEZUELA ES HEROICA “Ayer, hoy y siempre”, el día Viernes 28 de Marzo del presente año, en un horario comprendido desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm, y una vez concluida la actividad sea inmediatamente reingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fines de participarle lo acordado en la presente resolución Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. H.C.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 214-08 y se oficio bajo el Nro 1378-08.-

EL SECRETARIO,

HCV/darmis.-

CAUSA N° 6E-470-07.

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