Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Aragua, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLorena Moreno
ProcedimientoPena Cumplida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE

PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 22 de febrero de 2008

197º y 148º

CAUSA: 1E-16-2P-21871

PENADO: A.P.J.G.

DELITO: ROBO GENERICO

DECISIÓN: PENA PRINCIPAL CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que en el folio Doscientos uno (201), de la presente causa signada con el N° 1E-16-2P-21871, oficio N° 1107-08, anexo al mismo riela constancia de finalización de fecha 11-02-2008, y recibido en este Despacho en fecha 20-02-2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por el Lic. IRIS TOVAR (JEFE DE LA UNIDAD) y el Abg. D.R. (DELEGADO DE PRUEBA); donde señalan que el penado A.P.J.G., titular de la cédula de identidad N° 12.478.836 finalizó en fecha 04-02-08, el Régimen de prueba, al haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas al otorgarle el Beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la pena, otorgado por este Despacho en fecha 01-04-04, considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal en lo que respecta a la pena principal. Faltándole por cumplir las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, consistente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil por una ¼ cuarta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es decir, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, que la terminara de cumplir en su totalidad el 04-02-2009, bajo presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: A.P.J.G., titular de la cédula de identidad N° 12.478.836 mediante sentencia firme dictada en fecha 30-03-99, por el Extinto Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que lo condeno a cumplir una pena por el lapso de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 15-09-2000, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Aragua y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, en lo que respecta a la pena principal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano; quedando por cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, hasta el 04-02-2009, que terminara de cumplir la pena en su totalidad. SEGUNDO: La libertad al referido ciudadano en lo que respecta a la pena principal. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar, una vez cumplida las penas accesorias referidas en el artículo 13 del Código Penal. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; Se ordena el cumplimiento de las penas accesorias correspondientes, mediante presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo, cada 60 días, los lunes, para lo cual se acuerda notificar lo conducente. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZ,

(

ABG. L.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. D.D.F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto. -

LA SECRETARIA,

Causa N° 1E-16-2P-21871

LMM/a.m.-

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