Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoLibertad Condicional.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 13 de Junio de 2013.

CAUSA N° 2E-1700-10

AUTO ACORDANDO LA L.C.

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió solicitud de cambio de medida, a favor del penado, (a) M.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 18.640.920, Para decidir de la revisión de las actuaciones el tribunal observa:

Primero

El penado M.A.R.R., fue condenado (a) a cumplir la pena de tres (03) años y ocho (08) meses de prisión, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Segundo

El penado (a) M.A.R.R., fue detenida por primera ves el día 09-06-2010 hasta el 28-02-2012, cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo del cual disfruta hasta la presente fecha 13-06-2013 ambos lapsos suman tres (03) años, y (04) días. A ello se suma el tiempo redimido en la redención de pena de fecha 15-05-2013, de dos (02) meses catorce (14) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: tres (03) años, dos (02) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena principal ( tres (03) años y ocho (08) meses de prisión), arroja como resultado una pena por cumplir igual cinco (05) meses, once (11) días y doce (12) horas, que se cumplen el día 25 de noviembre de 2013 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo que significa que ha cumplido más de dos tercios 2/3 de la pena impuesta. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos, opta en la actualidad a la medida de L.C..

Tercero

En las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado (a) M.A.R.R., donde el Jefe de la División de antecedentes penales deja constancia que el penado en referencia solo registra la sentencia del presente caso.

Cuarto

En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Conductual relacionado con el penado (a) M.A.R.R., donde el Equipo Técnico lo considera apto para medida de pre libertad, de L.C., emitiendo pronostico FAVORABLE, a la conducta futura del penado, señalando elementos favorables.

Por lo que al reunirse los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el tiempo necesario, lo ajustado a Derecho es conceder la L.C. como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C. A FAVOR DEL PENADO (a) M.A.R.R., la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la g.d.C.), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: cinco (05) meses, once (11) días y doce (12) horas, que se cumplen el día 25 de noviembre de 2013 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo que posee en la actualidad y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, ni verse incurso en procedimiento penal.

6) Reinsertarse a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.

7) Prohibición de salir del país sin autorización del tribunal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Líbrese boleta de notificación al penado (a) a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Unidad Técnica de Aragua a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02

Abg. A.M.T.B..

Secretario,

Abg. A.C..

En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

Secretaria

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