Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 21 de Enero de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-0017041

Visto como ha sido el presente asunto se observa solicitud de copias, presentada por la Ciudadana K.G., identificada con cédula de identidad Nro. 15.730.591 en relación al petitum, el tribunal observa que la identificada ciudadana no es parte en el asunto, por lo que resulta improcedente su solicitud.

No obstante se evidencia de los autos, que la referida ciudadana ha venido informado al tribunal sobre supuesta usurpación de identidad por parte del penado A.E.M.V., en perjuicio de su concubino, quien alega que le corresponde en derecho la identificación utilizada por el penado, quien fue condenado bajo la individualización personal ya establecida y número de cédula 16.899.124, ocasionándole grave perjuicio al titular de la cedula de identidad.

En virtud de lo cual, el tribunal ordeno lo conducente a los fines de establecer la verdadera identidad del penado, sin que a la fecha consten resultas definitivas que permitan esclarecer la situación, por lo que se considera pertinente REMITIR COPIA del presente auto y de las actas que corren insertas a los (folios 793 al 802, 821, 822 y 851 ) al Fiscal Superior de este estado a objeto de su conocimiento y demás fines legales pertinente.

Notifíquese y Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo y ofíciese lo conducente a la Fiscalia Superior del Estado Lara. Notifíquese al penado que hasta tanto no se esclarezca su verdadera identidad no es posible emitir pronunciamiento sobre la Redención de Pena, y actualizar el cómputo, resultando improcedente otorgar en esas condiciones ninguna formulas alternativa de cumplimiento de pena o confinamiento. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. P.F.d.G.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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