Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 21 de mayo de 2007

197º y 148

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001193

ASUNTO: BP01-P-2006-001193

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 18 de Abril de 2007, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARGENIS HERIRBERTO CEDEÑO CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.853.010, de 24 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 16 de Julio del 1982, hijo de A.C. (F) y Y.C. (V), residenciado en el Sector II, Vereda 7, Casa 38, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4º, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base fundamental el enjuiciamiento del imputado de autos.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ARGENIS HERIRBERTO CEDEÑO CASTILLO.

Ofíciese a la Dirección de Custodia al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; a la Oficina de Servicio de Inteligencia Integrada Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas y Puerto La Cruz, a objeto de que se elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano y sea excluido de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. J.L.A.B., a la Defensora Publica Penal y al ciudadano ARGENIS HERIRBERTO CEDEÑO CASTILLO. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.

EL SECRETARIO,

ABG. H.D. FARIAS

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