Decisión nº 482-04 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2004

194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 5E-482-04. CAUSA N° 5E-029-04.

Visto el contenido del Oficio signado bajo el N ° 007797, de fecha 23-11-04, emanado del ciudadano Lic. EZEQUIEL CEDEÑO, en su carácter de Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y recibido en este despacho en fecha 25-11-04, donde solicita PERMISO DE TRASLADO, al penado A.D.V.R., titular de la cédula de identidad N ° V-12.307.159, para que se traslade al Festival Nacional de Música Venezolana a Efectuarse en el Complejo Cultural “Emilio Soto”, entre los días 01-02 y 03 de Diciembre de 2004, con sede en el Internado Judicial del Rodeo I, Guatire, Estado Miranda, y al Festival Nacional de Gaitas, de Parrandas y Aguinaldos, a realizarse en el Internado Judicial de Duaca, Estado Lara, entre los días 08, 09 y 10 de Diciembre de 2004, solicitud esta requerida por la Coordinación de Cultura de la Coordinación de Deportes de este de ese Centro Penitenciario, según mensaje de Radio emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, (División de Atención Integral al Recluso, Coordinación Nacional de Educación, Cultura y Deporte, y de acuerdo a la competencia conferida este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:

Dentro de la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.” Igualmente, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:

Al tribunal de ejecución le corresponde

la ejecución de las penas y medidas de

seguridad impuestas mediante sentencia

firme. En consecuencia, conoce de: …/…

1. El cumplimiento adecuado del régimen

penitenciario. A tales fines, entre otras

medidas, dispondrá las inspecciones de

establecimientos penitenciarios que sean

necesarias, y podrá hacer comparecer ante

sí a los penados con fines de vigilancia

y control …

.(Subrayado del Tribunal)

Asimismo, de acuerdo al articulo 486, donde indica que el tribunal de ejecución velara por el régimen adecuado de los internado Judiciales, y de los centro de cumplimiento de pena…/…

PRIMERO

Consta al folio (01) de la presente Causa, Oficio N ° 001607, emanado de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual se señala que el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, CONDENÓ al Penado A.D.V.R., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO .-

Igualmente, consta al folio (07) de la presente Causa, Oficio signado bajo el N ° 003673, de fecha 01-06-04, emanado del ciudadano Lic. EZEQUIEL CEDEÑO, en su carácter de Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, referente a la solicitud de PERMISO DE TRASLADO, al penado A.D.V.R., titular de la cédula de identidad N ° V-12.307.159, para que se traslade a la Emisora de Estudio de Grabación de la Emisora de Radio Fe y Alegría, 850 AM, ubicado diagonal al Edificio Panorama, el día 09 de Junio de 2004, solicitud esta requerida por la Coordinación de Cultura de la Coordinación de Deportes de este de ese Centro Penitenciario, según mensaje de Radio emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, (División de Atención Integral al Recluso, Coordinación Nacional de Educación, Cultura y Deporte

SEGUNDO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, que la solicitud incoada por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, sobre el permiso de traslado al referido evento Deportivo esta Juzgadora Considera viable y oportuno en cuanto a derecho se refiere para incentivar e enaltecer la cultura como parte de su proceso de resocialización que tiene como objetivo fundamental el régimen penitenciario establecido e indicado en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Asimismo, la referida Ley Penitenciaria prevé en el artículo 26 que las autoridades penitenciaria garantizará las condiciones de la para el desarrollo y realización de actividades de tipo cultura, de igual forma, Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone en el artículo 272, que el Estado garantizará un sistema penitenciaria que asegure la rehabilitación del interno o interna.

Sin embargo, considera este Tribunal que en el curso del cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, ya que se ha observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad ante la proximidad de sus salida definitiva.

Por otro lado, el Doctor A.B. señala: “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…”. Todo ello aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle a la hoy penada la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad.

Ahora bien, al penado hay que hacerle saber, que el sistema penitenciario, no estar para destruir, sino para garantizar DERECHOS FUNDAMENTALES, a través de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y interna, y el respeto a sus derechos humanos, que han sido previsto por el legislador, que sienta, que su internación en ese recinto carcelario, obedece a la trasgresión del delito cometido, y su correspondiente pena, que solo la privación de libertad tal como sucede en los actuales momento con ella, hasta que cumpla la mitad de la pena, para que pueda optar a los beneficios de cumplimiento de la pena establecido por la ley. De igual manera, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un delito que amerita la aplicación por parte del Estado de una pena, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho AUTORIZAR EL PERMISO DE TRASLADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7, 61 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con las reglas mínimas para el Tratamiento de Recluso de las Naciones Unidas, y el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al penado: A.I.D.V.R., CON LAS EXTREMAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE EL CASO AMERITE PARA EL FESTIVAL NACIONAL DE MUSICA VENEZOLANA, a Efectuarse en el Complejo Cultural “Emilio Soto”, entre los días 01-02 y 03 de Diciembre de 2004, con sede en el Internado Judicial del Rodeo I, Guatire, Estado Miranda, y al Festival Nacional de Gaitas, de Parrandas y Aguinaldos, a realizarse en el Internado Judicial de Duaca, Estado Lara, entre los días 08, 09 y 10 de Diciembre de 2004, en los términos antes acordados. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, CONCEDE el PERMISO DE TRASLADO del penado A.I.D.V.R., Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.307.159, para que la trasladen al FESTIVAL NACIONAL DE MUSICA VENEZOLANA, a Efectuarse en el Complejo Cultural “Emilio Soto”, entre los días 01-02 y 03 de Diciembre de 2004, con sede en el Internado Judicial del Rodeo I, Guatire, Estado Miranda, y al Festival Nacional de Gaitas, de Parrandas y Aguinaldos, a realizarse en el Internado Judicial de Duaca, Estado Lara, entre los días 08, 09 y 10 de Diciembre de 2004, en los términos antes acordados, solicitud esta requerida por la Coordinación de Cultura de la Coordinación de Deportes de este de ese Centro Penitenciario, según mensaje de Radio emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, (División de Atención Integral al Recluso, Coordinación Nacional de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7, 61 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con las reglas mínimas para el Tratamiento de Recluso de las Naciones Unidas, y el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese la presente Decisión a la Fiscalía 27º del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

ABOG. N.G.R..

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el Nº 482-04 se certificó, y se libró oficio bajo el N° 3.197-04 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

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