Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoPrescripcion De Pena

San Cristóbal, 13 de Junio de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL: 2E-2072-04

DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE PENA

Revisada la presente causa seguida en contra del ciudadano DE ARMAS JAIMAR RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito federal, nacido en fecha 13-07-1971, titular de la cedula de identidad C.I Nº 10.530.337, soltero, de profesión u oficio contador publico, residenciado en s.a.d.T., detrás de la cancha de fútbol, vía la cuchilla, Municipio Córdoba Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Corre a los folios (86) al (89), Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 22 de Julio del 2004, mediante la cual condenó al penado DE ARMAS JAIMAR RAFAEL, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

SEGUNDO

Que la sentencia dictada quedó definitivamente firme el día 22 de Julio de 2004, es decir que para el día de hoy ha transcurrido un lapso de: TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

TERCERO

El artículo 112 ordinal 1º del Código Penal establece:

Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo

.-

Conforme a este Articulo se evidencia que el penado: DE ARMAS JAIMAR RAFAEL, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, para que se haga efectiva la prescripción de la pena impuesta, razón por la que esta juzgadora considera procedente decretar la prescripción de la pena, siendo que se evidencia de las actas que desde el día 22 de Julio de 2004, hasta el día de hoy 13 de Junio de 2008, han transcurrido TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, tiempo superior al exigido para se haga efectiva la prescripción de la pena, siendo que para el día 22 de Julio de 2004, quedó firme la sentencia y empezó a correr dicho lapso, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano DE ARMAS JAIMAR RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito federal, nacido en fecha 13-07-1971, titular de la cedula de identidad C.I Nº 10.530.337, soltero, de profesión u oficio contador publico, residenciado en s.a.d.T., detrás de la cancha de fútbol, vía la cuchilla, Municipio Córdoba Estado Táchira, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal, remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG A.J.C.

SECRETARIA

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