Decisión nº 2E-143-08 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRafaela Pérez Santoyo
ProcedimientoComputo

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de mayo de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano: B.S.D.D., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.973.991, a cumplir la pena de: ONCE(11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado: B.S.D.D., fue aprehendido en fecha 23-07-2005, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 18-08-2008, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: TRES (03) AÑOS, VEINTISEIS (26) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo que cumplirá la pena en fecha: 23 DE NOVIEMBRE DE 2016.

SEGUNDO

Que el penado: B.S.D.D., debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2016, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, la cual ya cumplió en fecha 23-05-2007. Por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal N° 08, a los fines de que le sea practicado el respectivo Informe Psicosocial, a los fines de determinar si el mismo puede optar o no por el presente beneficio.

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS; la cual cumplirá en fecha 05 DE MARZO DE 2009.

  3. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS; la cual cumplirá en fecha 23 DE FEBRERO DE 2013.

  4. - CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando haya cumplido Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES; la cual cumplirá en fecha 23 DE ENERO DE 2014.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: B.S.D.D., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.973.991, por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de mayo de 2008. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del C.N.E., informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y de Justicia, anexando Copia Certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la Decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia, los antecedentes Penales del penado.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal Nª 08, a los fines de que le sea practicado el respectivo informe Psicosocial, para determinar si el mismo esta apto o no para, para optar por el beneficio de Destacamento de trabajo.

DRA. R.P.S.

LA JUEZ (T) SEGUNDO DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

Abg. NATHALIA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. NATHALIA PEREZ

Exp N° 2E143-08

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