Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 7 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarmerys Materano Medina
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: BENAVIDEZ G.R.

C.I. Nº V-12.350.475

DEFENSA DEFENSA PÚBLICA PENAL 07º

PÚBLICA:

MINISTERIO FISCAL 32º DEL MINISTERIO PÚBLICO

PUBLICO: A NIVEL NACIONAL

DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE

CONDENA DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN

DEFINITIVA:

NUEVO CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR REDENCIÓN DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02/07/2015, en contra del ciudadano Benavidez G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.475, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.d.V..

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Benavidez G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.475, fue privativo de libertad, en fecha 25/01/2013, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 07/09/2016, por un lapso de tres (03) años, siete (07) meses y doce (12) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de seis (06) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días de prisión, los cuales cumplirá el día veinticinco (25) de enero del año dos mil veintitrés (2023).

Esta misma fecha, se redimió el tiempo de cinco (05) meses y nueve (09) días, lo cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de cuatro (04) años y veintiún (21) días de prisión, quedándole por cumplir un tiempo de cinco (05) años, once (11) meses y nueve (09) días de prisión, los cuales cumplirá el día dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintidós (2022).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado Benavidez G.R., fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.d.V.; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a diez (10) años de prisión, que cumplirá el día dieciséis (16) de febrero del año dos mil veinte (2020).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintidós (2022).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boletas de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Librar boleta de traslado al Centro Penitenciario Judicial Región Capital Rodeo II; TERCERO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal); CUARTO: Oficiar al C.N.E.. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

CMM/AC/ec.-

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