Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoEjecución De Sentencia

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano CARLENIS M.A.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 22.032.402, quien fue condenado por el Juzgado Duodécimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/03/2006, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83, con las agravantes previstas en los numerales 2°, 5° y 6° del artículo 77 todos del Código Penal derogado, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia OBSERVA:

El ciudadano CARLENIS M.A.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 22.032.402, fue condenado por el Juzgado Duodécimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/03/2006, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83, con las agravantes previstas en los numerales 2°, 5° y 6° del artículo 77 todos del Código Penal derogado, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicha pena fue redimida según decisión dictada por este Juzgado en fecha 14/08/2007, mediante la cual se acordó REDIMIR LA PENA al penado CARLENIS M.A.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 22.032.402, por OCHO (8) MESES, QUINCE (15) DIAS Y VEINTE (20) HORAS, en atención a las actividades laborales reconocidas por la Junta de Redención adscrita al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), todo de conformidad con el artículo 508 ejusdem en relación con los artículos 3, 5, 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que, dicha pena queda en CATORCE (14) AÑOS, TRES (3) MESES, CATORCE (14) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISION, la cual deberá cumplir el referido penado.

Dicho penado fue detenido en fecha 05/10/2004 (folios 2/I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido detenido por un lapso de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES, CUATRO (4) DIAS Y CUATRO (4) HORAS, la cual cumplirá totalmente el día 19/01/2019 a las 4:00 a.m.

Ahora bien, conforme los parámetros establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Condena, el penado podrá acceder a éstas, según se indica a continuación:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, ONCE (11) DIAS Y UNA (1) HORA, que cumplirá en fecha 16/04/2008 a las 1:00 a.m.

RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DIECISIETE (17) HORAS, que cumplirá en fecha 09/07/2009 a las 5:00 p.m.

L.C.: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS, que cumplirá en fecha 14/04/2014 a las 8:00 a.m.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRES (3) DIAS Y TRES (3) HORAS, que cumplirá en fecha 08/05/2015 A LAS 3:00 a.m.-

Igualmente el penado CARLENIS M.A.B., quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:

Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, es decir hasta el 19/01/2019 a las 4:00 a.m., y según lo dispone el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir, TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, ONCE (11) DIAS Y UNA (1) HORA, una vez finalizada la misma, a cumplirse el día 30/07/2022 a las 5:00 a.m. Esta pena accesoria, según el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.

En cuanto a la condenatoria en costas se observa que la aplicación preferente del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la gratuidad de la Justicia, conduce a declarar exoneradas las mismas en lo que se refiere a la obligación impuesta al penado de reponer el papel y las estampillas inutilizadas en su proceso, conceptos estos establecidos en el artículo 34 del Código Penal, toda vez que su ejecución entra en contradicción con la referida garantía constitucional de “justicia gratuita”.-

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado, a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. Ofíciese a los organismos correspondientes participándoles lo conducente. Solicitese al Ministerio de Interior y Justicia la designación de lugar de reclusión por el cumplimiento de la condena. Cúmplase.-

EL JUEZ

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