Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 26 de Abril de 2011

Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007207

Revisada la presente causa, seguida al penado C.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.296.872; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue condenado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Estado Lara, según sentencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

En el presente caso, consta al folio 05 al 08 del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO CASO Nº 210, el cual esta juzgadora asimila y valora, a lo previsto en el numeral primero del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal como lo exige la norma citada; cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE a la medida solicitada, y para el otorgamiento del beneficio solicitado, basándose en el siguiente pronóstico: “Posee primariedad penal. No asume su responsabilidad en el hecho, se involucra por junta de pares. Cuenta con oferta laboral factible lo cual ayudaría a su proceso de reinserción social. Muestra motivación para el desarrollo y crecimiento personal. Adecuado apoyo del grupo familiar. Manifiesta voluntad para someterse a atención terapéutica a fin de canalizar consumo de sustancias ilícitas. (…)”. En el mismo orden, consta al folio 17 de la segunda pieza del asunto, oferta de trabajo, de fecha 25/01/2011, emitida por Distribuidora Milenium, suscrita por el ciudadano A.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad 11.260.086. Al folio 205 de la primera pieza, cursa correspondencia suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano R.P.G., de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores. Al folio 26 de la segunda pieza cursa el Certificado de Clasificación con grado de seguridad mínima. De la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se evidencia que se encuentre incurso en otras causas.

Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado C.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.296.872, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba a C.D.M., por DOS (2) AÑOS; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.-Debe recibir orientación por parte del delegado de prueba a los fines de prevención del delito para evitar que se involucre en nuevos hechos al margen de la Ley. 3.- Someterse a tratamiento especializado a fin de que superé su problemática de adicción a sustancias ilícitas. 4.- Asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 5.- Recibir motivación y orientación de su delegado de prueba, para que se incorporé a la actividad educativa formal y/o la realización de cursos de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño laboral. 6.-Presentar constancia de trabajo periódicamente. 7.- Realizar trabajo comunitario. 8.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado C.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.296.872; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de DOS (2) AÑOS; y se le imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.-Debe recibir orientación por parte del delegado de prueba a los fines de prevención del delito para evitar que se involucre en nuevos hechos al margen de la Ley. 3.- Someterse a tratamiento especializado a fin de que superé su problemática de adicción a sustancias ilícitas. 4.- Asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 5.- Recibir motivación y orientación de su delegado de prueba, para que se incorporé a la actividad educativa formal y/o la realización de cursos de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño laboral. 6.-Presentar constancia de trabajo periódicamente. 7.- Realizar trabajo comunitario. 8.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad y Oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Notifíquese de la presente al penado y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.

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